Derecho y sensibilidad

Anuario de Filosofia del Derecho - Nbr. XXV, January 2008

María José Bernuz Beneitez - Universidad de Zaragoza
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Summary:

Si las relaciones entre el Derecho y la sociedad en que surge y a la que se dirige se aceptan en la Teoría del Derecho actual casi como un axioma, puede resultar interesante analizar en qué modo se condicionan, así como los elementos que inciden en esas relaciones. Nos vamos a centrar en dos cuestiones principalmente. De un lado, la importancia de un derecho emocional que pretende dar respuesta a una situación puntual de alarma o de miedo y que aspira a legitimar el poder con su sola publicación. De otro lado, la situación en que queda un Derecho que decide abanderar determinados valores y consolidar legalmente cuestiones que todavía no se encuentran aceptadas, ni totalmente, ni por todos los sectores sociales. En ambas situaciones, el Derecho corre el riesgo de quedarse en el papel.

El necesario margen de discrecionalidad hermenéutica en la aplicación del derecho nos lleva a admitir la importancia de la sensibilidad del jurista en la no realización de una determinada legislación innovadora si la valora como inadecuada. O, al contrario, en su puesta en marcha si la asume como necesaria -incluso ampliando su marco de acción-. Igualmente, para completar el círculo de relaciones entre el Derecho y la sociedad, también interesa estudiar los efectos que tienen las decisiones de estos jueces -siempre más próximos a los ciudadanos que el poder legislativo-, tanto en los individuos afectados por la decisión, como sobre todo en la sociedad que asimila progresivamente esa posición judicial -siempre más visible y comprensible cuando afecta a un caso concreto-.

If the relationships between law and society are accepted by the current theory of law almost as an axiom, it may be interesting to analyze how they are conditioned between themselves and the elements affecting this relationship. We will mainly focus on two issues. On one hand, the importance of an emotional law trying to answer to a concrete situation of alarm or fear, with the intention of legitimizing the power just with its publication. On the other hand, the situation of a law that decides to consolidate some values and questions not completely acepted by all the social sectors. In both situations, the law is in danger of being left just on the paper

The necessary discretion in applying the law leads us to admit the importance of the sensitivity of the jurist in the non-fulfillment of a certain value. That happens both if the new legislation is considered as inadequate or, conversely, if its assumed as necesary expanding even as its framework for action. Similarly, In order to complete the circle of relationships between law and society, it is also interesting to study the effects of the decisions of those judges -closer to the citizens that the legislative power- that take up the point of view of innovative laws; both in individuals affected by the decision, but especially in society, which assimilate that judicial position -always more visible and understandable when is applied to concrete cases.

Extract:

Derecho y sensibilidad

«Los hombres y los juristas "inflexibles y sin matices" no se compadecen bien con el tipo de vida individual y social que reclama el Estado constitucional de nuestro tiempo.»

(Zagrebelsky, 1995, 18)

Planteamiento

Cuando analizamos, desde una perspectiva general, los vínculos entre el Derecho y la sociedad, resulta un tópico destacar que las relaciones entre ambos no son exclusivamente unidireccionales, sino más bien bidireccionales. 1Así, lo cierto es que unas veces -se podría acordar que la mayoría de ellas- es la sociedad la que condiciona y exige implícita o explícitamente cambios en el Derecho; que, en consecuencia y de este modo, dará respuesta a las transformaciones sociales. Sin embargo, otras veces -no tantas y a veces discutidas-, con la idea de recrear una sociedad más justa, equitativa, desarrollada o democrática, son las normas jurídicas las que abanderan intereses de grupos minoritarios imaginando, avanzando y reconstruyendo una realidad social distinta. Para ello, con su fuerza imperativa, exigen cambios en las conductas y comportamientos sociales de una parte importante de la sociedad2. Como diría González Ordovás (2003, 23) asistimos a una «tensión permanente entre una realidad que ha de adaptarse al Derecho o un Derecho que ha de saber adaptarse a la realidad». Ahora bien, que el Derecho sea una variable dependiente o independiente de la sociedad -en un momento dado, se entiende-, esto es, que los cambios sean inducidos por la sociedad o por el Derecho tiene consecuencias evidentes para el ordenamiento jurídico en todos los niveles: en el de su conocimiento, así como en el de su aceptación, obediencia o, en su caso, aplicación3.

Así pues, en aquellos supuestos en que el Derecho es inducido o negociado con los grupos sociales a que se destina parece evidente que podrá ser conocido de primera mano por los destinatarios; como consecuencia, serán mayores las posibilidades de que se produzca una obediencia casi espontánea -puesto que la aceptación de la norma parece ser correlativa a la comprensión de su sentido y necesidad por parte del grupo al que va dirigida- por parte de aquéllos que previamente han presionado o negociado de cara a que la norma consolide un determinado estado de cosas, de derechos o de obligaciones. No ocurre lo mismo cuando el Derecho únicamente pretende dar respuesta a una situación puntual de alarma o de miedo, que sólo parece requerir una respuesta ejemplar. En esos casos, el Derecho se convierte en un derecho emocional, su utilización resulta simbólica y su objetivo se cumple con su simple publicación4. Tampoco se dará esta eficacia espontánea en la segunda situación, cuando el Derecho representa intereses sociales, pero de grupos minoritarios; esto es, cuando el legislador a través del Derecho decide abanderar determinados valores y consolidar legalmente cuestiones que todavía no se encuentran aceptadas, ni totalmente, ni por todos los sectores sociales. Por ello, el primer objetivo de este trabajo será analizar qué ocurre con este Derecho que ha decidido construir algo que es percibido por una parte de la sociedad como ficción, como inadecuado, incorrecto, o incluso como injusto. Cuando el Derecho se realiza desconociendo algo que evidencia Hespanha (1993, 206): que son las condiciones sociales y políticas las que «delimitan el impacto social (de la recepción) de un texto».

Pero además de esa distancia y ese condicionamiento mutuo entre lo social y lo jurídico, siempre hay que contar con la separación que media necesariamente entre el legislador -de situaciones generales- y el operador jurídico que aplica el Derecho al caso concreto. Para Frosini (1995, 59), «la ley separa dos mundos al mismo tiempo que los reúne: el mundo al que pertenece su autor y el mundo en el que se encuentra quien la lee (...) al operador, esto es, al intérprete de la ley, le corresponde realizar la operación inversa, o sea, debe adentrarse en el mundo normativo construid...



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