El derecho del Estado a ejercer la protección diplomática (2007)
Helena Torroja Mateu
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-448749
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1. Concepto de "protección diplomática" y distinción de figuras afines. 2. La protección diplomática como "derecho subjetivo de protección" de titularidad estatal. La posición del particular. Tras esta delimitación general de la noción de protección diplomática conviene dejar asentada su naturaleza jurídica como procedimiento o forma de exigir la responsabilidad internacional por el Estado de la nacionalidad frente al Estado que ha causado daños a sus nacionales en el extranjero. Esta perspectiva, que es la adoptada por el Proyecto de artículos de 2006, permite responder fácilmente al problema teórico que surge entre alguna doctrina cuando trata de delimitar quién es el titular del derecho de protección diplomática y cuál es la posición del particular. Ciertamente, algunos autores se vienen preguntando cómo se resuelve el problema que plantea el hecho de que el individuo sea titular de derechos directamente reconocidos por el Ordenamiento jurídico internacional, frente a la lógica interna de la protección diplomática, basada en una ficción jurídica. Así, se preguntan si al ejercer la protección diplomática, el Estado hace valer su propio derecho o hace valer el derecho del particular que es el titular de un derecho reconocido internacionalmente. 3. Formas de ejercicio de la protección diplomática.
Derecho subjetivo de protección propio del Estado
Una definición de la protección diplomática la suele encontrar la doctrina y jurisprudencia en un famoso dictum de la CPJI en el asunto Mavrommatis: "Al asumir la causa de uno de sus súbditos y poner en marcha en su favor una acción diplomática o una acción judicial internacional, en realidad este Estado hace valer su propio derecho, el derecho que tiene de hacer respetar el derecho internacional respecto de la persona de sus súbditos"55. Con este mismo sentido se refiere a la protección diplomática el artículo 1 del Proyecto de 2006 de esta manera: "A los efectos del presente proyecto de artículos, la protección diplomática consiste en la invocación por un Estado, me-diante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad". El análisis de esta disposición suscita al menos tres cuestiones generales. La primera concierne a la delimitación de la noción de protección diplomática y su distinción de figuras afines como pueden ser la asistencia diplomática, la asistencia consular y la protección consular. La segunda se refiere a la calificación de la protección diplomática como un derecho subjetivo de protección propio y exclusivo del Estado, y no del particular que es el que ha sufrido el daño directamente. La tercera alude a las formas de ejercicio de la protección diplomática. 1. Concepto de "protección diplomática" y distinción de figuras afines. La definición de protección diplomática del Proyecto de 2006 es precisa en cuanto que vincula la institución a la "invocación por un Estado (...) de la responsabilidad de otro Estado". A diferencia de la anterior definición incluida en el Proyecto en primera lectura de 200456, se opta por ofrecer un concepto preciso de la protección diplomática, ajustándose "deliberadamente a la terminología" del Proyecto de 2001 sobre responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos57. Así, se ofrece una "definición y alcance" (rúbrica del artículo 1) de la institución más perfilada y acertada al identificar el derecho de protección diplomática con el derecho a presentar una reclamación internacional para exigir la responsabilidad internacional de un Estado por la comisión de un hecho internacionalmente ilícito que causa un dañ...
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