El derecho de la televisión en el reino unido

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 15, November 2002

Juan Manuel Herreros López - Profesor Doctor de Derecho Constitucional de la Universidad Europea de Madrid -CEES-
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SUMARIO: I. EL SISTEMA DUAL DE TELEVISIÓN. II. ORGANIZACIÓN DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA. III. LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO. IV. CONTROLES SOBRE LA TELEVISIÓN.

Headnotes:

Extract:

El derecho de la televisión en el reino unido

I. EL SISTEMA DUAL DE TELEVISIÓN

Hasta 1954 la televisión británica fue un monopolio público gestionado por la Corporación Pública British Broadcasting Company (BBC). La promulgación de la Television Act de 1954 puso fin a ese monopolio e introdujo la televisión privada que, no obstante, sólo puede emitir previa licencia otorgada por una autoridad independiente como la Independent Televisión Commission (ITC) (1). De ese modo se inaugura el primer sistema dual de televisión que se creaba en Europa.

Hablar de la televisión británica es hacerlo, en primer lugar, de la BBC. La televisión pública británica siempre fue considerada como el paradigma de televisión independiente y de servicio público. Pero ello no se debe tanto a las previsiones contenidas en las normas que la regulan, como a dos inveteradas tradiciones que, salvo raras excepciones, se han observado hasta la fecha: el escrupuloso respeto que los distintos gobiernos británicos han dispensado a la labor de los gestores de la BBC, y el firme propósito de éstos de convertir la calidad en el principal rasgo característico de la programación (2).

La televisión privada surge para complementar la programación de la BBC y ampliar así la variedad de contenidos ofrecidos a los ciudadanos. Es por ello que desde un primer momento se entendió que los canales privados debían ofrecer una programación de servicio público basada en los principios de calidad y objetividad, si bien en un grado menor que el requerido a la BBC, dada la financiación publicitaria de aquellos canales. En términos generales puede reconocerse que el cumplimiento de este propósito inicial ha sido cumplido por la mayoría de televisiones privadas que emiten por ondas terrestres. El régimen jurídico de éstas las concibe como un servicio público gestionado por particulares que, dada la importancia del servicio que prestan, se encuentran sujetos a rigurosos procedimientos de concesión y renovación de licencias por parte de la ITC, así como a importantes obligaciones de programación fijadas también, en su mayor parte, por la ITC. En el caso de las televisiones privadas que emiten por cable o por satélite el marco jurídico se presenta más flexible. Aunque estas televisiones también se hallan sujetas a rígidos procedimientos de concesión y renovación de licencias, las obligaciones de servicio público que deben observar son sensiblemente menos estrictas que las impuestas a las televisiones por ondas.

1. LA TELEVISIÓN PÚBLICA

La BBC, cuyo servicio de televisión emite regularmente desde 1946, cuenta en la actualidad con dos canales de televisión por ondas terrestres que emiten para todo el territorio del Estado -sin perjuicio de incluir programación exclusivamente regional-, otros dos canales que emiten vía satélite para el extranjero, y otros dos más que, utilizando también las redes de satélite, emiten a través de la plataforma de televisión digital Sky Digital, de la que la BBC no es accionista.

La BBC fue constituida en 1927 mediante sendos documentos jurídicos, Royal Charter y Licence and Agreement, en virtud de los cuales se autorizan las emisiones de la Corporación, al tiempo que se regulan las condiciones técnicas en las que deben realizarse las mismas e importantes cuestiones relativas a los contenidos de la programación. Ambos documentos jurídicos se vienen renovando por períodos de diez o doce años, produciéndose la última de esas renovaciones en 1996, con vigencia hasta 2006. Cada renovación, que puede incorporar modificaciones de los términos dispuestos en cualquiera de los documentos, se realiza bajo la condición y el compromiso expreso de la BBC de observar las obligaciones contenidas en la propia Royal Charter y en la Licence and Agreement (3). Asimismo, este último documento prevé la posibilidad de que el Gobierno, a través del Secretario de Estado al frente del Departamento del Patrimonio Nacional, pueda revocar la licencia de emisión de la Corporación, si ésta incumple las obligaciones impuestas en la misma Licence and Agreement o en la Royal Charter (4).

La creación de la BBC por Royal Charter -documento otorgado por la Reina- se explica por la convicción inicial de que éste instrumento jurídico confer...



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