Derecho transitorio

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Abogacía General del Estado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/derecho-transitorio-386148
Id. vLex: VLEX-386148

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 2004, January 2006 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

Consulta sobre la interpretación de las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Distinción entre el mandato de adecuación de la normativa anterior en un plazo y la vigencia transitoria de las normas anteriores, limitada exclusivamente a las procedimentales (salvo las normas relativas a procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos). Aplicación de las normas (sustantivas) vigentes en el momento en que deba dictarse la resolución.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 9 , 149 , 230


See all quotations

Headnotes:

Actividad administrativa
      Actividad de fomento
           Ayudas económicas de la administración
                Subvenciones

Extract:

Derecho transitorio

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 13 de mayo de 2004 (ref.: A. G. Economía 1/04). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.

Antecedentes .

Del borrador de informe remitido con el escrito de consulta se desprenden los siguientes antecedentes de la cuestión planteada:

1. Con fecha 31 de octubre de 2003 «X, S. A.» solicitó al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) acogerse a la letra a) del punto primero de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón, dictada en ejecución del artículo 7 del Reglamento (CE) 1407/2002, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.

Asimismo, «X, S. A.» ha solicitado las ayudas a la industria minera del carbón para el primer semestre del ejercicio 2004 que se regulan en la Orden ECO/180/2004, de 21 de enero de 2004, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.

2. En virtud de la Decisión 2002/827/CECA, de 2 de julio, la Comisión declaró incompatibles con el mercado común (art. 1) determinadas ayudas estatales concedidas por España a la empresa minera «X, S. A.» en 1998, 2000 y 2001 para cubrir cargas excepcionales de reestructuración en virtud del artículo 5 de la Decisión número 3632/93/CECA, ordenando a España -destinataria de la Decisión comunitaria de acuerdo con el art. 7 de la misma- la adopción de «todas las medidas necesarias para obtener de la empresa «X, S. A.» la recuperación de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000 mencionadas en el artículo 1» (art. 2), así como de «todo pago realizado con anticipación a una autorización de la Comisión que pueda haber efectuado España a la empresa X y que sea superior a las ayudas autorizadas para dicha empresa en el ejercicio 2001» (art. 5).

3. Con fecha 4 de octubre de 2002, el entonces Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, en su condición de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, dictó Resolución acordando la ejecución de la Decisión 2002/827/CECA y requiriendo a «X, S. A.» para que procediera a ingresar en el Tesoro Público las ayudas declaradas ilegales con sus correspondientes intereses. Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por «X, S. A.» y desestimado por la sentencia de 15 de enero de 2004 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, que confirmó la resolución recurrida.

4. «X, S. A.» recurrió, asimismo, la Decisión 2002/827/CECA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque dicho recurso quedó archivado por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber sido suprimidos los ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Devolución de ayudas indebidamente percibidas

Ayudas y subvenciones públicas. Minería del carbón. Régimen jurídico. Derecho comunitario europeo. Decisión comunitaria que obliga a la devolución d...

El Reglamento de Subvenciones, que deroga al anterior de 1993, dedica la Sección 6ª del Capítulo III (Disposiciones Comunes a las Subvenciones), a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Other documents:
Greens with That! | BuLogics Showcases New Home Automation Functionality at Z-Wave Takes Man... | Pfizer Inc. | have mercy; election is still 4 months away | arrete du 5 decembre 2001 fixant le montant des taxes et redevances percues a l occasion du co... | Sentenza n 9157 of T.A.R - Lazio Roma of September 22 2006 | Acordao N 70023827181 of Tribunal de Justica do RS Decima Quarta Camara Civel of July 17 2008 | Acórdão Nº 70015673171 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Sexta Câmara Cível, of July 19, 2006 | Portaria N.º 885/2009 de 23 de Outubro | Romed naamloze vennootschap Kwikaard 104 2980 Zoersel BTW 438.451.777 De aandeelhouders worden uitgenodigd tot de jaarvergadering... | Pache Lifts Natives

Previous | Nbr. 2004, January 2006 | Next