Estudios sobre consumo - Nbr. 85, May 2008
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Publicidad engañosa en la compra de la retransmisión de partidos de fútbol. Sentencia del tribunal superior de justicia de madrid de 24 de abril de 2008. Antecedentes de hecho. Fundamentos de derecho. Disposiciones aplicadas. Cuestiones procesales: la compatibilidad de las vías civil y administrativa ante el incumplimiento de condiciones pactadas en un contrato de compraventa de vivienda. Sentencia del tribunal superior de justicia de madrid de 29 de mayo de 2008. Antecedentes de hecho. Fundamentos de derecho. Disposiciones aplicadas. Cuestiones procesales: competencia de la administración para sancionar infracciones de consumo. Sentencia del tribunal superior de justicia de madrid de 19 de junio de 2008 Antecedentes de hecho . Fundamentos de derecho.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 48 , 54 , 137
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Derecho administrativo especial
Protección administrativa de los consumidores
Derecho de la competencia económica
Protección de los consumidores
Infracciones contra los consumidores
Derecho público
Sección coordinada por Luis Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Isaac Martín Delgado.
Publicidad engañosa en la compra de la retransmisión de partidos de fútbol Sentencia del tribunal superior de justicia de madrid de 24 de abril de 2008 Antecedentes de hecho El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve en esta Sentencia un recurso de apelación presentado por la Comunidad de Madrid frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 28 de la misma Comunidad Autónoma, por la que se revocó la sanción impuesta a Canal Satélite Digital por publicidad engañosa en una de sus ofertas relativas a la retransmisión de los partidos de fútbol de la Liga Española. En concreto, Digital + había ofertado mediante un anuncio en prensa los partidos de fútbol de la Liga retransmitidos por Canal + a un determinado precio, sin informar en la publicidad que para beneficiarse de la oferta era necesario contratar alguno de los paquetes de programación de Canal +, con lo que el precio que el consumidor debía pagar finalmente superaba el ofertado en la publicidad. El Tribunal Superior de Justicia entiende que la mencionada entidad falta a su deber de veracidad informativa y, en consecuencia, estima el recurso y confirma la sanción impuesta. Fundamentos de derecho Primero. La Sentencia de 19 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28, impugnada en el presente proceso, viene a anular las sanciones impuestas por la Comunidad de Madrid a la sociedad recurrente por entender que la Administración apelante carecía de competencia para la imposición de las sanciones resultando competente las Comunidades autónomas en que residían los denunciantes Segundo. La parte recurrente se basa en la sentencia de casación en interés de ley dictada por la Sección Especial del art. 99.3.2 de la LJCA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, de 23 de mayo de 2002, en la que se declara la competencia de la CAM para el conocimiento y fallo de ciertos recursos. Tercero. La mercantil apelada sostiene que no nos encontramos en el mismo caso que el decidido en la sentencia de la Sección Especial antes referida, que los hechos denunciados son competencias de Comunidades Autónomas distintas y que el sistema pretendido por la Comunidad de Madrid le produce, a su juicio, una absoluta inseguridad jurídica. Cuarto. Antes de entrar a analizar las alegaciones de las partes forzoso resulta recordar el contenido del artículo 81 de la LJCA el cual dispone que «las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas». Pues bien, en el presente caso la resolución impugnada es un acuerdo por el que se sancionan cuatro infracciones con multas que sólo en un caso superan la citada cifra por lo que la apelación que ahora se resuelve únicamente se podrá referir a la cuarta infracción (falta de...Try vLex for FREE for 3 days
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