Derechos humanos

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-2, July 2002

C. Quesada Alcalá
Permanent Link: http://vlex.com/vid/derechos-humanos-418989
Id. vLex: VLEX-418989

Previous | Nbr. LIV-2, July 2002 | Next

Sponsored Ads:


Citations:

Extract:

Derechos humanos

2002-63

DERECHOS HUMANOS.-Art. 10.2 CE. Valor de los Instrumentos Internacionales. Aplicación de normas de Derecho Comunitario.

Fundamentos jurídicos

2. [...] El recurso de amparo se ha establecido por el constituyente y configurado por el legislador como un medio procesal para recabar la tutela de las libertades y derechos proclamados en los artículos 14 al 30 CE [arts. 53.2 y 161.1 b) CE, y 41 LOTC], y sólo con la finalidad de restablecer o preservar los mismos (art. 41.3 LOTC). De modo que la única medida de enjuiciamiento aplicable, tanto en este proceso constitucional de amparo como en el proceso preferente y sumario seguido ante los Tribunales ordinarios ex artículo 53.2 CE, es la integrada por los preceptos de la Constitución española que reconocen aquellos derechos fundamentales y libertades públicas, cuyo contenido y alcance, no obstante, habrá de interpretarse de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales a que hace referencia el artículo 10.2 CE.

De este modo, aunque los textos y acuerdos internacionales del artículo 10.2 CE constituyen una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificación del contenido de los derechos cuya tutela se pide a este Tribunal Constitucional, la interpretación a que alude el citado artículo 10.2 del texto constitucional no los convierte en canon autónomo de validez de las normas y actos de los poderes públicos desde la perspectiva de los derechos fundamenta- les, es decir, no los convierte en canon autónomo de constitucionalidad (SSTC 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4, 372/1993, de 13 de diciembre, FJ 7). Consecuentemente, el único canon admisible para resolver las demandas de amparo es el del precepto constitucional que proclama el derecho o libertad cuya infracción se denuncia, siendo las normas internacionales relativas a las materias sobre las que incide la disposición o el acto recurrido en amparo un elemento más para verificar la consistencia o inconsistencia de aquella infracción.

3. En segundo lugar debe también recordarse que este Tribunal ha reiterado que la discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona ...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Verordnung (EG) Nr. 1597/2003 der Kommission vom 12. September 2003 zur Festsetzung... | ANUNCIO del Ayuntamiento de Mollerussa, sobre adjudicación de un contrato de obras. | The Getaway That Grows | Niagara Honor Roll / Achievers and Achievements | LEI ORDINARIA N 9047, DE 18 DE MAIO DE 1995. Altera a Redacao do Paragrafo 1 do Artigo 10 do Decreto-lei 4.657, de 1942 - Lei de Introducao Ao Co... | Acórdão nº 9620407 of Tribunal da Relação do Porto, of November 12, 1996 | El nuevo presidente de la Academia de Cine saldra de las elecciones en junio | decisao monocratica n 2007/0111811-5 of superior tribunal de justica - presidencia, of july 24, 2007 | acordao n 70027085406 of tribunal de justica do rs decima segunda camara civel of november 20 2008 | N 92.01.28860-3 of Tribunal Regional Federal da 1a Regiao, of December 09, 1992 | Decisão Monocrática of Superior Tribunal de Justiça Terceira Turma of May 22 2009 | Acórdão Inteiro Teor nº RR-635725/2000 of 5ª Turma of February 20 2002 | Arrete du 2 juillet 2007 portant extension d'un avenant a un accord professionnel relatif aux emplois et aux remunerations

Previous | Nbr. LIV-2, July 2002 | Next