El derecho a la intimidad en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2003)
Ana Isabel Herrán Ortiz
Section: Capítulo III: Los principios y garantías individuales de protección de datos en el derecho español
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REAL DECRETO 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal.
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos - Artículo 12
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Los derechos de las personas en la nueva ley orgánica 15/1999, de protección de datos personales
El derecho a la autodeterminación informativa – como principio que otorga a la persona la posibilidad de determinar el nivel de protección de los datos a ella referentes– encuentra su fundamento y su esencia en el reconocimiento de los derechos individuales con que la legislación otorga tutela a los interesados en la protección de los datos personales. Los principios generales de protección de datos orientan y configuran la licitud del tratamiento de los datos personales, estableciendo los criterios elementales a seguir en el mismo. Las garantías individuales en la protección de datos constituyen los instrumentos jurídicos al alcance de los interesados en defensa de sus derechos y libertades más esenciales. En todo caso hay que tener presente que tal y como se especifica en la Instrucción 1/1998, de 29 de enero69, se trata de derechos independientes, de tal forma que no puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio del otro (cfr. norma primera apartado 2 de la Instrucción 1/1998). 4.1. El derecho de impugnación de valoraciones basadas exclusivamente en tratamientos automatizados Sin duda, como consecuencia de la transposición de la Directiva, ha cambiado sustancialmente la perspectiva desde la cual la LOPD contempla este derecho, puesto que ya no sólo se reconoce el derecho a impugnar las decisiones o actos basados en valoraciones del comportamiento cuyo fundamento único sea el tratamiento de datos, sino que expresamente se reconoce al interesado el derecho a no verse sujeto a decisiones individuales basadas exclusivamente en el tratamiento de los datos personales. Por ello dispone el artículo 13 de la citada Ley que: Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad. Sin embargo, y a pesar de las buenas intenciones que seguro guiaron al legislador español en su transposición del derecho comunitario, se observan importantes diferencias entre el texto definitivo y la Directiva 95/46/CE en este ámbito. Así, en principio, la Directiva en su artículo 15 expresamente se...
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