Boletín Fiscal - Nbr. 4-2003, February 2003
Garrigues Abogados y Asesores Tributarios
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SOCIEDADES DE PROFESIONALES
1. Nuevo régimen de tributación 2. Valoración de las operaciones socio-sociedad SOCIEDADES PATRIMONIALES 1. Concepto de sociedades patrimoniales 1.1. En cuanto a la composición del capital social 1.2. En cuanto a la composición del activo 1.3. En cuanto al período de concurrencia de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores 1.4. Excepciones 2. Régimen de tributación de las sociedades patrimoniales 2.1. Base Imponible 2.2. Tipo de Gravamen 2.3. Deducciones 2.4. Pagos a cuenta 3. Régimen de tributación de los socios de las sociedades patrimoniales 3.1. Régimen de distribución de beneficios 3.2. Tratamiento fiscal de las rentas obtenidas en la transmisión de determinadas participaciones 4. Identificación de partícipes 5. Derechos de imagen 6. Régimen transitorio 6.1. Rentas pendientes de sociedades que tributan en régimen de transparencia 6.2. Régimen de disolución y liquidación de sociedades transparentes INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA 1. Concepto y clases 2. Tributación de los socios o partícipes 2.1. Tributación de socios o partícipes de IIC españolas 2.2. Tributación de los socios o partícipes de IIC “comunitarias” 2.3. Tributación de los socios o partícipes de IIC constituidas en paraísos fiscales 3. Retención sobre las rentas obtenidas por los socios o partícipes RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS 1. Entidades en régimen de atribución de rentas 2. Calificación de la renta atribuida 3. Cálculo de la renta atribuible 4. Retenciones e ingresos a cuenta 5. Obligaciones de carácter informativo 6. Especialidades para los contribuyentes del IRNR
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
REAL DECRETO 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991. de 5 de Julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991.
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
Calificación registral
Derecho fiscal
Derecho tributario
Política fiscal
Régimen fiscal
Reforma del sistema tributario
Política fiscal
Legislación fiscal
Transparencia fiscal
Desaparición del régimen de transparencia fiscal y creación del régimen de sociedades patrimoniales. Reforma de los regímenes de sociedades patrimoniales
Desaparición del régimen de transparencia fiscal y creación del régimen de sociedades patrimoniales
Reforma de los regímenes de instituciones de inversión colectiva y de entidades en atribución de rentas. (Ley 46/2002, de 18 de diciembre, y Real Decreto 27/2003, de 10 de enero; “B.O.E.” de 19 de diciembre de 2002 y de 11 de enero de 2003) La supresión del régimen de transparencia fiscal era un objetivo perseguido desde hace tiempo por el legislador fiscal que iba demorando debido a sus dificultades prácticas. Por esto, puede decirse que es ésta una de las grandes novedades de la Ley de Reforma. La desaparición de este régimen afecta lógicamente a aquellas sociedades que lo venían aplicando. Entre éstas se encuentran las sociedades de profe-sionales y de artistas y deportistas que tributarán a partir de ahora por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades. En este nuevo escenario, para otorgar la deseable seguridad jurídica a las relaciones entre socio profesional y sociedad, se ha considerado una regla por la que se presume que la retribución pactada por los servicios profesionales pactados a la sociedad es en cualquier caso de mercado. También tributaban en régimen de transparencia fiscal las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes. Éstas pasan a denominarse “sociedades patrimoniales” y tributan conforme a un nuevo régimen fiscal especial, cuya característica principal es su acercamiento al régimen de tributación del IRPF, que consiste básicamente en: — No imputar el resultado al socio, sea éste persona física o jurídica, residente o no en España. — Someter a la sociedad a las reglas de determinación de la renta neta del IRPF y gravarla a los tipos fijos y definitivos (los socios no tributan por los dividendos que perciban) del 40% y del 15% para las ganancias patrimoniales con anti- güedad superior a un año. Se ha establecido un plazo máximo para la finalización del régimen de transparencia y se han dispuesto ventajas fiscales para las operaciones de disolución realizadas durante 2003 de aquellas sociedades transparentes que, a la vista de la nueva regulación, así lo acuerden. Según esto: — Las sociedades transparentes que decidan no disolverse durante 2003 empezarán a tributar por el régimen general (sociedades de profesionales) o por el régimen de sociedades patrimoniales (sociedades de cartera o de mera tenencia de bienes) a partir del primer ejercicio que comience tras el 1 de enero de 2003. — Las sociedades transparentes que decidan disolverse durante 2003 seguirán tributando en transparencia hasta la finalización de su proceso de disolución y liquidación. La Ley 46/2002 también modifica parcialmente el régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), destacando los dos siguientes aspectos: — La posibilidad de diferir la tributación de las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de IIC cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en IIC. Esta novedad, que posibilita la movilidad entre Fondos, va acompañada para estos supuestos de la excepción de retener o ingresar a cuenta sobre tales beneficios. — La extensión del ámbito de la aplicación del régimen especial de las IIC a las reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre, que estén constituidas en algún estado miembro de la Unión Europa, y se comercialicen en España. No obstante, seguiría quedando sin regulación expresa el caso de los contribuyentes socios ...Try vLex for FREE for 3 days
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