DOGA. Diario Oficial de Galicia, July 28, 1999 (Nbr. 144)
1 - Disposiciones Generales - CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
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Id. vLex: VLEX-27508111
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Orden de 16 de julio de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 171/1999, de 27 de mayo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de talleres de empleo.
El Decreto 171/1999, de 27 de mayo, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el programa de talleres de empleo como medida activa de empleo dirigida a mejorar las posibilidades de ocupación del colectivo de desempleados de veinticinco o más años, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción laboral, a través de la combinación de acciones de formación en alternancia con la práctica profesional mediante el desempeño de un trabajo real y productivo. Lo que se trata, en definitiva, es de posibilitar, de facilitar la inserción laboral de determinados colectivos que se encuentran en dificultades para conseguirla:parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad.El citado decreto dibuja las grandes líneas del programa, siendo necesario ahora el desarrollo y regulación detallada de su contenido. Así, en la presente orden se aborda la convocatoria pública y el establecimiento de ayudas y subvenciones a las entidades promotoras, objeto, requisitos de los beneficiarios, plazo y forma de la aplicación definitiva de los fondos, forma y plazo de concesión de las subvenciones y la concesión de anticipos.La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de medidas activas de empleo, en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.De conformidad con lo previsto en la precitada Ley 11/1992, de 7 de octubre, la financiación, entre otras de las ayudas previstas en la presente orden, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 por un importe total de 4.036.183.000 millones de pesetas.Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica General dela Xunta de Galicia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente en relación con la disposición final primera del Decreto 171/1999, de 27 de mayoDISPONGO:Capítulo IDisposiciones generalesArtículo 1º.-Objeto.La presente orden tiene por objeto el desarrollo d...
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