BOE. Boletín Oficial del Estado, July 29, 2000 (Nbr. 181)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 18
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones - Artículo 5
REAL DECRETO 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
REAL DECRETO 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
REAL DECRETO 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
REAL DECRETO 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable de la política científica y tecnológica, de las telecomunicaciones y el impulso de la sociedad de la información. El Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, estableció en su disposición final primera el dictado del presente Real Decreto en el que se desarrolla la citada estructura orgánica básica.La concentración en un único Departamento de las competencias en materia científica y tecnológica ha supuesto una medida necesaria para actuar de forma coordinada y para aprovechar con criterios de eficacia y eficiencia los recursos de los diferentes sectores públicos afectados, así como la realización coordinada de la gestión, el seguimiento y la evaluación de esta política.Este es uno de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.Este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, será el responsable de la consecución de los objetivos estratégicos del Plan Nacional. Deberá coadyuvar al incremento de la importancia y de la calidad de la ciencia y de la tecnología españolas, así como al fortalecimiento del proceso de internacionalización de las mismas, junto con el del aumento del nivel de los conocimientos de este tipo de la sociedad española, a través de la cualificación de los recursos humanos.Otro de los objetivos estratégicos de la política científica y tecnológica del Departamento será contribuir a la elevación de la competitividad de las empresas y de su carácter innovador a través del mejor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica y del desarrollo tecnológico por las empresas y por la sociedad en su conjunto. La política científica y tecnológica no sólo es un elemento esencial para el desarrollo económico de España, sino también un reto para acometer en el futuro, desde la percepción de que el sistema español de ciencia y tecnología reviste una tradicional debilidad.El desarrollo de la sociedad de la información, con carácter general, es, asimismo, uno de los objetivos gubernamentales prioritarios con la convicción de que la generalización de las tecnologías de la información y del uso de las redes de telecomunicaciones, en particular de Internet, suponen un reto de gran importancia para lograr que la economía española y la europea se conviertan en el siglo XXI en economías basadas en el conocimiento, competitivas y dinámicas, capaces de crecer de manera sostenible.La creación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tendrá como funciones el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en lo que se refiere a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y que constituyen su soporte, a los contenidos y aplicaciones de las tecnologías de la información, incluyendo los servicios audiovisuales dada la convergencia tecnológica, así como la regulación y la puesta en práctica de nuevos instrumentos jurídicos que garanticen la generalización de su uso y la seguridad y la calidad de las comunicaciones y las transacciones.Asimismo, esta Secretaría de Estado proseguirá el proceso de liberalización de las telecomunicaciones establecido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus reglamentos de desarrollo, así com...Try vLex for FREE for 3 days
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