BOE. Boletín Oficial del Estado, July 09, 2008 (Nbr. 165)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/desarrolla-estructura-organica-basica-39995752
Id. vLex: VLEX-39995752
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Constitución Española de 1978. - Artículo 29
Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, continúa la reestructuración iniciada, estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En el marco establecido por los dos reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008, D I S P O N G O : Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización y transformación de la Administración, empleo público, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios de éstos en el territorio. Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes, así como el resto de atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. El Ministerio de Administraciones Públicas, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) Secretaría de Estado para la Administración Pública. b) Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. c) Subsecretaría de Administraciones Públicas. 3. En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de Administraciones Públicas las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta ...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here