BOE. Boletín Oficial del Estado, April 15, 2003 (Nbr. 90)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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DEVELOPS
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ley 16/1989, de 17 de Julio, de defensa de la Competencia.
REPEALS
PARTIALLY REPEALED by
Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

REAL DECRETO 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas. de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 22
REAL DECRETO 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
REAL DECRETO 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, prohíbe en su artículo 1 toda conducta que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia en la totalidad o parte del mercado nacional.La ley recoge también la posibilidad de que determinadas conductas de las prohibidas por el artículo 1 puedan, no obstante, ser autorizables siempre que se cumplan determinados requisitos. Ello es lógico, si tenemos en cuenta que determinados acuerdos entre empresas son beneficiosos para el mercado. Así, el artículo 3 recoge los supuestos para la autorización de prácticas prohibidas y el artículo 5 permite que el Gobierno, mediante los denominados reglamentos de exención, autorice determinadas categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas que, conforme al artículo 3 de la ley, podrían ser objeto de una autorización singular. Mediante esta técnica, procedente del derecho comunitario, la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, permite la autorización en bloque de acuerdos o prácticas restrictivas de la competencia, cuando se dan las condiciones previstas por la propia ley.De acuerdo con estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de Defensa de la Competencia. Este real decreto incorporaba al ordenamiento jurídico español la exención de aquellos acuerdos o prácticas, referidas al mercado nacional, que ya habían sido objeto de exención por el derecho comunitario mediante la misma técnica.Desde la promulgación de este real decreto en 1992, el ordenamiento comunitario ha experimentado una profunda transformación en la materia, con l...Try vLex for FREE for 3 days
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