BOE. Boletín Oficial del Estado, October 31, 1985 (Nbr. 0261)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 5/1983, de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. - Artículo 17
Ley 14/1985, de 29 de Mayo, de Regimen fiscal de determinados activos financieros. de 29 de Mayo, de Regimen fiscal de determinados activos financieros.
Real Decreto 2027/1985, de 23 de Octubre, que desarrolla la Ley sobre Regimen fiscal de determinados activos financieros.
La evolucion de la imposicion personal ha puesto de manifiesto una tendencia que incorpora en las bases imponibles una proporcion elevada de rentas de trabajo. La correlacion entre las retenciones, como instrumento de control, y la declaracion efectiva de una renta percibida se muestra de forma fehaciente.
Estas dos premisas, la preponderancia fiscal de las rentas de trabajo y la valoracion de los mecanismos de informacion y control, condicionan la busqueda de soluciones que garanticen los principios de equidad y Generalidad que deben caracterizar nuestro sistema fiscal. Resultaba indudable que un aspecto primordial a solventar era la tributacion de las rentas derivadas de la colocacion de capitales. Los datos financieros disponibles, tanto de fondos como de flujos, se veian sustancialmente diluidos en las correspondientes declaraciones fiscales. Para abordar ese tratamiento se dicta la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Regimen Fiscal de determinados activos financieros. La propia Exposicion de Motivos de tal norma justifica y diseña la solucion tecnica adoptada. Los rendimientos de capital mobiliario regulados en esa disposicion son, basicamente, los derivados de la colocacion o utilizacion de capitales ajenos. En ese sentido, se establece la retencion sobre cualquier rendimiento explicito, dentro del cual se incluyen los intereses. Sin perjuicio de una mayor precision sobre su devengo, o de una extension hacia determinadas formas de retribucion en especie, la tradicional acuñacion, en su acepcion fiscal, del concepto de interes, no supone, en esta norma, mas que una continuidad en una doctrina asentada. Donde realmente surge la innovacion es en el tratamiento de los activos con rentabilidad implicita. Estos activos, con rendimientos obtenidos al tiron o al descuento, se implementan en un procedimiento de transmision mercantil, que asegura la identificacion y la cuantia de la renta obtenida por el inversor, complementado todo ello con la practica de una retencion en concepto de pago a cuenta. Se excepcionan de este Regimen General determinados activos definidos por El Ministerio de Economia y Hacienda, cuya tributacion incorpora una retencion del 45 por 100 en el momento de su emision. La caracteristica basica se centra en la liberacion de la...Try vLex for FREE for 3 days
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