El desarrollo del arbitraje de inversiones y sus efectos

AuthorRafael Andrés Velázquez Pérez
Pages415-459

Page 415

1. El procedimiento arbitral
A Variedad de procedimientos arbitrales institucionales

[199] Procedimiento en el CIADI. Al no existir un único tribunal internacional, para cada caso se instituye un tribunal bajo reglas procesales diferentes, por lo que el inversor podrá escoger, estratégicamente, cuál es la instancia que más le conviene1194. Ahora bien, por lo que se refiere a la institución dedicada al arbitraje de inversiones por antonomasia –el CIADI–, como el propio CW indica, la ratificación, aceptación o aprobación de dicho Convenio no supondrá, en ningún caso, el consentimiento del Estado contratante de someter las diferencias a la jurisdicción del Centro1195; es decir, que será necesario haber reflejado previamente tal intención en el APPRI respectivo (algo que no se ha hecho en el caso del hispano-cubano, como quedó ya indicado). El CIADI dispone de un procedimiento independien-

Page 416

te1196, que se desarrolla al margen de los tribunales nacionales, a la vez que suspende el ejercicio de la protección diplomática por parte del Estado del que es nacional un inversor en una controversia arbitral, y esto le ha valido la definición de self-contained machinery1197. Así, cualquier Estado Contratante, o un inversor del mismo, puede iniciar un arbitraje ante el CIADI, median-te solicitud escrita dirigida al Secretario General1198, conteniendo los datos

Page 417

referentes al asunto objeto de la diferencia, a la identidad de las partes y al consentimiento de éstas al arbitraje, según se establece en el artículo 36 del CW1199. Los tribunales arbitrales del CIADI se constituirán conforme a las reglas previstas en el propio CW, y serán ellos mismos los que decidan sobre su competencia, pudiendo adoptar medidas provisionales para salvaguardar los derechos de las partes. Los laudos emitidos por el tribunal serán de cumplimiento obligatorio y serán reconocidos en todos los Estados contratantes, para quienes tendrán carácter obligatorio, debiendo ejecutarlos dentro de su territorio «como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado» (artículo 54.1º CW). El papel preponderante de la autonomía y exclusividad del sistema del CIADI se evidencia, sobre todo, en la imposibilidad de plantear cualquier tipo de recurso ante tribunales internos cuando ya se han emitido los laudos1200. Siendo así que las partes del procedimiento arbitral sólo tendrían acceso a los recursos disponibles según el propio CW, por el cual, las partes podrán solicitar aclaración (artí-

Page 418

culo 50 CW), revisión (artículo 51 CW), o anulación del laudo; aunque esta última sólo es posible pedirla a un Comité ad hoc constituido a tal efecto, si entra dentro de los supuestos del artículo 52 del CW1201hecho que le ha reportado varias críticas1202. Se ha considerado, además, que la actuación de los Comités ad hoc se ha extralimitado de la función prevista en el articulado del CW, pues actúa como un órgano de apelación, al entrar a revisar el fondo de los laudos1203. Por otra parte, en algunos casos, incluso después de la decisión del Comité ad hoc, se ha instituido un segundo tribunal arbitral, cuyo laudo también ha sido sometido a un segundo Comité ad hoc; lo cual vulnera claramente el espíritu de la norma y desvirtúa el propio recurso de anulación1204, poniendo en duda la efectividad del mecanismo del CIADI, afectando incluso a la legitimidad del CW en el sistema1205. No obstante, los

Page 419

Comités ad hoc han restringido su función con el paso del tiempo, lo que ha derivado en decisiones conocidas habitualmente como de «segunda»1206y «tercera» generación1207.

[200] El procedimiento ante la CCI. Como ya quedó indicado, el APPRI hispano-cubano remite al procedimiento ante la CCI y las reglas de la CNUDMI. Respecto del primero1208, la parte que desee recurrir al arbitraje dirigirá una demanda a la Secretaría General de la Corte, en cualquiera de las oficinas especificadas en el Reglamento interno que será notificada a ambas partes (artículo 4.1º), siendo considerada la fecha de recepción como inicio del arbitraje. La solicitud contendrá la información contemplada en el artículo
4.3º, acompañando la documentación que figura en el párrafo 4º. El demandado dispone de 30 días para hacer llegar su contestación a la demanda, indican-

Page 420

do la información que se precisa en el artículo 5.1º (o 5º, si es reconvención, en cuyo caso, la demandante dispone a su vez de 30 días para responder). El artículo 6, en sus párrafos 3º y 5º recoge el principio de «competencia sobre la competencia». Se prevé asimismo la multiplicidad de partes (artículos 7 y 8), de contratos (artículo 9) y la posibilidad de consolidar dos o más arbitrajes pendientes en uno solo (artículo 10). Especialmente detalladas son las disposiciones sobre el tribunal arbitral, basadas en la imparcialidad e independencia de los árbitros (quienes deben dar a conocer por escrito a la Secretaría cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles de poner aquéllas en duda, según el artículo 13.2º). En consonancia con ello, la Corte tendrá en cuenta la nacionalidad, residencia o cualquier otra relación que el árbitro tuviere con los países de los que son nacionales las partes (artículo 13.1º). Se establecen además normas para la recusación (artículo 14) y sustitución (artículo 15) de los árbitros. El procedimiento arbitral en sí, se detalla en los artículos 16 a 29. Así, tras recibir el expediente, el Tribunal elabora su Acta de Misión (artículo 23) lo que da inicio al procedimiento. En tal documento figuran los datos identificativos de ambas partes y de los árbitros, sede del arbitraje y un resumen de las posiciones de ambos contendientes y sus peticiones, así como las normas apli-cables al proceso, incluyendo asimismo una lista de las cuestiones litigiosas. El tribunal debe fijar además el calendario a seguir, tras la conferencia sobre conducción del procedimiento organizada con las partes (artículo 24.1º y 2º). En el plazo más breve, instruirá la causa (artículo 25), convocará a las partes a las audiencias que estime oportunas (artículo 26) y declarará el cierre, cuando estime que ambas partes han podido exponer suficientemente su caso (artículo
27), redactando finalmente un proyecto del laudo, que será examinado por la Corte (artículo 33, aunque solo podrá realizar modificaciones formales). Los árbitros firmarán el laudo definitivo, en el plazo máximo de seis meses (artículo 30) que la Secretaría notificará a ambas partes. El artículo 28 regula la posibilidad de adoptar medidas cautelares, eventualmente subordinadas al otorgamiento de una garantía.

[201] El procedimiento de la CNUDMI. Según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI1209«el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo

Page 421

que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad … En el ejercicio de su discrecionalidad … dirigirá las actuaciones con miras a evitar demoras y gastos innecesarios y a llegar a una solución justa y eficaz del litigio entre las partes … fijará el calendario provisional del arbitraje [y] … podrá, en todo momento, tras invitar a las partes a expresar su parecer, prorrogar o abreviar cualquier plazo establecido en el presente Reglamento o concertado por las partes … [y] permitir que uno o más terceros intervengan como partes en el arbitraje, siempre que el tercero invitado sea parte en el acuerdo de arbitraje» (artículo 17). Además, determinará el lugar y el idioma del arbitraje, habida cuenta de las circunstancias del caso, teniéndose por dictado el laudo en dicho lugar, aunque el Tribunal podrá celebrar sus deliberaciones en cualquier lugar que estime oportuno (artículos 18 y 19). El procedimiento se inicia cuando el demandante comunica por escrito al demandado y a cada uno de los árbitros su escrito de demanda, dentro del plazo que determine el tribunal arbitral, con los datos que exige el artículo 20.2º. El demandado deberá comunicar por escrito su contestación. Además, en el transcurso de las actuaciones, una parte podrá modificar o complementar su demanda o contestación, inclusive formular una reconvención o una demanda a efectos de compensación», según el artículo 22.Los plazos fijados por el tribunal arbitral para la comunicación de los escritos (incluidos los escritos de demanda y de contestación) no deberán exceder de 45 días, prorrogables (artículo 25). Se regula asimismo muy detalladamente las medidas cautelares (artículo 26) y, en menor medida, la práctica de la prueba (artículo 27). En caso de celebrarse una audiencia, el tribunal arbitral dará aviso a las partes, con suficiente antelación, de su fecha, hora y lugar (artículo 28). Previa consulta con las partes, «el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos independientes para que le informen, por escrito, sobre las materias concretas que determine el tribunal» (artículo 29). El artículo 30 recoge las situaciones de rebeldía y sus consecuencias. Finalmente, «el tribunal arbitral podrá preguntar a las partes si tienen más pruebas que ofrecer o testigos que presentar o exposiciones que hacer y, si no los hay, podrá declarar cerradas las audiencias» (artículo 31).

B hacia un procedimiento arbitral «sostenible»

[202] Ventajas del procedimiento arbitral. En su conjunto, entre las virtudes que se atribuyen al procedimiento arbitral, se pueden contar al menos las siguientes: su rapidez, en comparación con los que se desarrollan en los

Page 422

tribunales internos; la neutralidad del sistema; la especialidad de los tribunales arbitrales, que se componen de árbitros expertos en los temas objeto de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT