Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, March 15, 2001 (Nbr. 1)

Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Core Citations:

IMPLEMENTED by
LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

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Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2001/12/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2001 por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión(1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4 ), a la vista del texto conjunto aprobado el 22 de noviembre de 2000 por el Comité de conciliación,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede modificar la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (5 ) en función de la experiencia adquirida con su aplicación y de la evolución que se ha registrado en el sector ferroviario desde su aprobación, con el fin de alcanzar sus objetivos.

(2) Ha de garantizarse un acceso equitativo y no discriminatorio a las infraestructuras ferroviarias mediante la separación de determinadas funciones esenciales o la creación de un órgano de regulación de los ferrocarriles que ejerza las funciones de control y aplicación, o mediante ambas cosas, así como mediante la separación de las cuentas de pérdidas y ganancias y de los balances.

(3) El acceso equitativo y no discriminatorio a las infraestructuras ferroviarias ha de garantizarse también mediante la separación de las funciones relacio...

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