DECRETO 312/2002, de 3 de diciembre, de desarrollo de la Ley 3/1997, de 16 de mayo, de creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, December 23, 2002 (Nbr. 3787)

Disposiciones Generales
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DECRETO 312/2002, de 3 de diciembre, de desarrollo de la Ley 3/1997, de 16 de mayo, de creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

DECRETO

312/2002, de 3 de diciembre, de desarrollo de la Ley 3/1997, de 16 de mayo, de creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

La Ley 3/1997, de 16 de mayo, creó el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, órgano que se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades, que se adscribe al Departamento de Trabajo y tiene su sede en Barcelona.

La Ley mencionada configura el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales, y como órgano de participación institucional. En el Decreto se concreta el ejercicio de estas funciones.

Como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno, el presente Decreto, de una manera expresa, garantiza que en los procedimientos de elaboración de las disposiciones normativas que afecten las materias que sean competencia del Consejo, de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/1997, de 16 de mayo, o específicamente por una disposición normativa, será preceptiva la audiencia del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. También determina las materias sobre las cuales el Consejo tiene competencia para emitir los dictámenes de carácter preceptivo y distribuye entre sus órganos las funciones que el Consejo tiene que asumir para dar cumplimiento a la disposición adicional de la Ley, dado que el Consejo de Trabajo de Cataluña, el Consejo Catalán de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Catalán de Formación Ocupacional y Colocación dejan de existir, tal como preveía la disposición transitoria primera de la Ley 3/1997, de 16 de mayo.

La participación institucional será ejercida en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña mediante las comisiones territoriales, cuyo ámbito territorial coincide con las delegaciones territoriales del Departamento, al cual está adscrito. El presente Decreto establece los aspectos que se debatirán en estas comisiones territoriales, de forma que los agentes económicos y sociales participen, con la Administración, en las estructuras socioeconómicas de nuestra sociedad.

En lo que concierne a los aspectos orgánicos y de personal, concreta el procedimiento y los plazos para la renovación y el nombramiento de sus miembros, del presidente o de la presidenta, de los vicepresidentes o de las vicepres...



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