Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Sas Llauradó, José María - Abogado del Estado-Jefe en Aragón
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Id. vLex: VLEX-59763817
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Responsabilidad desbordamiento.–Indemnización: 6.000.000 de euros. Inexistencia de obligación de limpieza de un barranco por la CHE. Deber de soportar el daño y falta de título de imputación a la CHE. Falta de nexo causal.–Fuerza mayor.–Discusión sobre la cuantía

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 139 , 141
Constitución Española de 1978. - Artículos 103 , 106
Desbordamiento: Obligación de limpieza de un barranco
Escrito de contestación a la demanda elaborado el 27 de junio de 2007 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Aragón
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia al recurso contencioso-administrativo inter- puesto por la Compañía mercantil… contra resolución inicialmente presunta y, con posterioridad, expresa del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE), por la que se desestima solicitud de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños causados al denominado «Vivero…» (en lo sucesivo, vivero) por desbordamiento del Barranco de Tudela o de San Gregorio (en lo sucesivo, Barranco de Tudela) en término municipal de Tudela (Navarra), evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo: Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos I. Según consta a los folios 1 a 19 del expediente administrativo, el día 10 de junio de 2005 tuvo entrada en la CHE escrito de don …, actuando en representación acreditada de la mercantil actora, formulando reclamación de cantidad por daños y perjuicios, que se sustentaba en los siguientes hechos: 1. Que… era una empresa dedicada a la producción y comercialización de semillas, tepes (césped en rollos) y plantas de vivero, para lo quedisponía en término de Tudela de instalaciones adecuadas para ello, siendo una empresa líder a nivel nacional en el sector de la jardinería y medio ambiente y en la investigación sobre tecnología de producción de plantas autóctonas, además de proveedor de referencia para numerosas empresas. 2. Que antes del día 6 de septiembre de 2004,… tenía su vivero en perfecto funcionamiento y lleno de existencias, viniendo motivada la reclamación de responsabilidad patrimonial por la inundación que en él se produjo el día 6 de septiembre de 2004, pese a que la distancia del vivero al Barranco de Tudela y al río Ebro era notable y, en concreto, de 1.100 metros al Norte del río Ebro y 900 metros al Oeste del Barranco. 3. Que el estado de conservación del Barranco de Tudela, antes del 6 de septiembre de 2004, era muy deficiente, hasta el punto de que la CHE había procedido, en mayo de 2005, a la limpieza del cauce y construcción de taludes; teniendo la CHE, por otra parte, construido un dique de defensa que bordeaba la ribera izquierda del Ebro y el propio Barranco de Tudela, formando el conjunto una especie de «codo» o «L» en la intersección del río Ebro con el Barranco, conjunto defensivo que no estaba diseñado para desaguar caudales importantes procedentes del Barranco de Tudela. 4. Que el día 6 de septiembre de 2004, entre las 20,00 y las 23,00 horas, se produjo una tormenta en la zona próxima al vivero, en la parte Sur de las Bardenas Reales de Navarra, tal como se explicaba en el informe elaborado por el Ingeniero de Caminos don Eduardo Pérez de Eulate, donde se indicaba...Try vLex for FREE for 3 days
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