RESOLUCIÓN TRE/2665/2007, de 6 de agosto, por la que se acuerda descalificar las cooperativas que no han adaptado sus estatutos sociales a la Ley 18/2002, de cooperativas de Cataluña.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, September 04, 2007 (Nbr. 4961)

Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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RESOLUCIÓN TRE/2665/2007, de 6 de agosto, por la que se acuerda descalificar las cooperativas que no han adaptado sus estatutos sociales a la Ley 18/2002, de cooperativas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

TRE/2665/2007, de 6 de agosto, por la que se acuerda descalificar las cooperativas que no han adaptado sus estatutos sociales a la Ley 18/2002, de cooperativas de Cataluña.

Antecedentes de hecho

.1 Mediante acuerdo del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, de 10 de abril de 2006, se inició el procedimiento de descalificación de las cooperativas que, en fecha 1 de enero de 2006, no habían adaptado sus estatutos a la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

.2 El mencionado acuerdo fue notificado a las cooperativas que se detallan en el anexo de esta Resolución, y se otorgó un plazo máximo de 15 días para presentar las alegaciones que estimaran convenientes, bien la copia auténtica y la copia simple de la escritura pública que recoja el acuerdo de la asamblea general de adaptación de estatutos a la Ley 18/2002, de 5 de julio, bien, si procede, de otros acuerdos de inscripción obligatoria. Al mismo tiempo, se debía aportar toda la documentación atrasada pendiente de inscripción, como son las cuentas anuales y/o auditorías de cuentas o la renovación de los cargos sociales.

La notificación del acuerdo de inicio se realizó mediante comunicación escrita con acuse de recibo, y mediante edicto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 2 de noviembre de 2006.

.3 En fecha 20 de noviembre de 2006, se publicó en el DOGC la Resolución TRI/3645/2006, de 31 de octubre, por la que se ampliaba el plazo para resolver los expedientes de descalificación de cooperativas.

.4 En fecha 22 de febrero de 2007 la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dictó la Propuesta de resolución de descalificación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con el artículo 138.6 y la disposición transitoria primera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, modificada por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

La propuesta de resolución de descalificación se notificó mediante comunicación escrita con acuse de recibo, y mediante publicación del edicto de 19 de marzo de 2007, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 5 de abril de 2007, y el edicto de 6 de julio de 2007, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 17 de julio de 2007.

.5 De acuerdo con el artículo 136.8 de la Ley de cooperativas catalana, es preceptivo el informe del Consejo Superior de la Cooperación antes de emitir la consejera de trabajo la Resolución de descalificación. Este informe fue aprobado favorable en la sesión del pleno del Consejo Superior de la Cooperación en fecha 28 de junio de 2007.

Fundamentos de derecho

.1 De acuerdo con el artículo 124 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y el artículo 138.6 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, la consejera de trabajo es el órgano competente para dictar la resolución de descalificación de cooperativas, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

.2 En la tramitación de este expediente se ha dado cumplimiento a la normativa de aplicación, en especial el artículo 138 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 La resolución de descalificación, una vez se convierta en firme, tiene efectos registrales de oficio e implica la disolución de la cooperativa y la cancelación preventiva inmediata de los asientos registrales hasta que no se presente la escritura de liquidación en el Registro de Cooperativas, conforme dispone el artículo 138.6 de la Ley 18/2002, de cooperativas de Cataluña.

.4 La liquidación de la cooperativa descalificada se debe hacer en el plazo máximo de tres años desde la notificación de la cancelación preventiva, conforme dispone el artículo 138.7 de la Ley 18/2002, de cooperativas de Cataluña. Una vez transcurrido este plazo, se procederá de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes de la Ley 18/2002, de cooperativas de Cataluña.

Vistos los preceptos legales mencionados y otros aplicables,

Resuelvo:

.1 Que, de acuerdo con los fundamentos expuestos y con el artículo 136.8 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, se dicta resolución de descalificación de las cooperativas que se detallan en el anexo de esta resolución, con el previo informe del Consejo Superior de la Cooperación.

.2 Que, de conformidad con las consideraciones jurídicas mencionadas, se dan por archivados todos los procedimientos de calificación de acuerdos inscribibles y de depósito de cuentas, iniciados antes de la resolución de descalificación.

.3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con...



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