Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 28, January 2007
Francisco José Villas Rojas - Catedrático de Derecho Administrativo - Universidad de La Laguna
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Id. vLex: VLEX-448826
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La libre prestación de transportes aéreos y marítimos en la Unión Europea tropieza con la práctica de los Estados miembros de aplicar descuentos o recargos por el uso de puertos y aeropuertos a unos operadores frente a otros de forma discriminatoria. Se analiza esta política a la luz de la jurisprudencia sobre la libertad de prestación de servicios y las normas sobre abuso de posición dominante aplicable a los gestores de esas instalaciones esenciales para la competencia, con particular atención a la condición de entidades públicas. La conclusión es la ilegalidad de esta práctica, salvo que concurra una causa justificada excepcional, en el marco del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, que, además, debe ser probada por la Administración, no por la empresa.
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Los descuentos en las tarifas por el uso de puertos y aeropuertos: una práctica controvertida
1. La controversia: bonificación y descuento de las tarifas por el uso de los puertos y aeropuertos comunitarios. Uno de los conflictos1 recurrentes en materia de libre prestación de servicios en la Unión Europea es la política de descuentos y bonificaciones que practican los Estados miembros, bien directamente, bien los organismos gestores de los puertos y aeropuertos, para la consecución de los más diversos objetivos: desde favorecer prácticas medioambientales, pasando por compensar los sobrecostes de zonas insulares o alejadas, hasta intentar captar y consolidar determinados tráficos o rutas aéreas en ejercicio de su propia política comercial. En concreto, los descuentos más controvertidos, aquellos que han dado lugar a decisiones de las autoridades comunitarias (de la Comisión y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), son la bonificación de las tarifas portuarias cuando la mercancía transportada lo es por una empresa nacional del puerto receptor (con descuentos del 40%), las rebajas o recargos según el puerto de origen o destino del buque (del 20 al 30%), los descuentos tarifarios en función del tipo de buque utilizado («ro-ro» frente a portacontenedores, con diferencias entre el 20 y el 30%), los descuentos por volumen en la utilización de las instalaciones aeroportuarias (fijando la tasa por aterrizaje por el número de pasajeros, no por peso avión); y, en menor medida, los aplicados por el uso regular de determinados puertos, la aplicación de descuentos en el canon por ocupación de los espacios portuarios o aeroportuarios (normalmente, bienes de dominio público) y, más reciente, la aplicación de tarifas reducidas por la utilización de aeropuertos regionales (líneas aéreas de bajo coste), mediante ayu-das y subvenciones de las autoridades regionales o locales que asumen parte del coste de esas instalaciones aeroportuarias2. El conflicto que subyace en cada uno de estos casos, pese a su aparente diferencia, es siempre el mismo: las entidades titulares o gestoras de puertos y aeropuertos reducen (o gravan), directa o in...
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