Manual Práctico Laboral (1999)
Luis Gil Suárez - Presidente de la Sala de lo Social Tribunal Supremo
Section: Capítulo V. Extinción del contrato
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1. LA REFORMA DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES
A) Primeros puntos críticos B) Causas económicas C) Causas técnicas, organizativas y de producción D) Consideración Crítica Final 2. ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DESPIDO OBJETIVO A) Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1997 B) Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1998 C) Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998 D) Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1998 E) Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1998 F) Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1998
Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 10
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
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De los sindicatos
Negociación colectiva
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Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Modificaciones del despido objetivo en la reforma de 1997. Últimos criterios jurisprudenciales.
1. LA REFORMA DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES
En la reforma laboral de 1994 fueron muchas las modificaciones que se establecieron en cuanto a la extinción del contrato de trabajo. En la Ley 11/1994, de 19 de mayo, norma principal de aquella reforma, se ordenaron numerosas novedades en las materias de la extinción del contrato de trabajo y el despido. Como botón de muestra se consignan: - Los cambios en el art. 51 del ET regulador de los despidos colectivos. - La importante reforma del despido objetivo del art. 52 c. - Las trascendentes modificaciones en lo que atañe a la calificación de los despidos, de los arts. 55 del ET y 108 de la LPL; y así los defectos formales del despido, que antes de 1994, daban lugar a la declaración de nulidad del mismo, desde la Ley 11/1994 tan sólo determinan la declaración de improcedencia. - Las innovaciones concernientes al devengo de los salarios de tramitación, que se recogieron en los arts. 56.2 del ET y 111 y 112 de la LPL. - En cambio, la reforma laboral de 1997 es más limitada y parca en lo que respecta a variaciones en la regulación de la extinción de la relación de trabajo. La única novedad que esta reforma contiene, en esa área, es la referente al despido objetivo del art. 52 c. Es cierto que en la reciente reforma se disponen cambios notables en materia de contratación temporal y, además en ella, se crea la nueva e importante figura del contrato de fomento de la contratación indefinida, pero estimo que estas novedades no contienen ninguna modificación propia y directa de la extinción del contrato de trabajo. Esto es claro, habida cuenta que: a) Lo que en realidad se consigue con la contratación temporal es una mayor flexibilidad de entrada en la relación de trabajo, o más facilidad de acceso a ella. Sin duda, en esta clase de contratos la finalización de los mismos responde a causas propias, pero éstas vienen establecidas en el contrato, no solo ab initio, sino que además constituyen la ratio essendi de tales contratos. Por ello, el estudio de estas modalidades contractuales lleva consigo necesariamente el de las singularidades que en ellos presenta la extinción de la relación de trabajo; y tal estudio más bien corresponde al análisis de las distintas figuras de la contratación temporal que al tratamiento genérico de la extinción del contrato de trabajo. b) Y en lo que se refiere al nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, debe tenerse presente que su característica fundamental consiste, precisamente, en la rebaja de la indemnización propia del despido improcedente, cuando se trate de despidos objetivos. Por ello, el examen de esta clase de despido da respuesta a buena parte de los problemas esenciales que pueda plantear la extinción del nexo laboral en esa modalidad específica de contratos. Por todo ello la presente exposición se va a centrar exclusivamente en el estudio del despido objetivo del art. 52 c del ET. Es sabido que la vigente redacción de este precepto resulta consecuencia de la reforma laboral que comentamos, que fue aprobada por el Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del contrato de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, publicado en el BOE del día 17 de mayo, día en que tal norma entró en vigor según prescribe su Disposición Final Segunda. También es de conocimiento general que este Decreto Ley se ha limitado a recoger lo que se pactó por las Asociaciones sindicales y patronales (UGT y CCOO de un lado, y la CEOE y CEPYME de otro) en el ¿Acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo¿. Las negociaciones que dieron lugar a este Acuerdo, así como a los Acuerdos Interconfederal...Try vLex for FREE for 3 days
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