Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 31, 2007 (Nbr. 182)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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REPEALS
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se dispone la información a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y...
Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

Extract:

Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

La forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos se encuentra en la actualidad regulada por la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

Dicha Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, fue objeto de modificación por la Orden ITC/2193/2006, de 5 de julio, y, por otra parte, mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se modificaron sus anexos iniciales.

Estos cambios y la experiencia resultante de la aplicación de la orden, junto con la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, hacen conveniente la aprobación de una nueva orden.

En efecto, con la disposición que se aprueba se trata de mejorar la transparencia del ordenamiento y de mejorar la regulación actualmente existente, pero además, como una novedad destacable, se prevé el uso del registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, creado por la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, para la remisión electrónica de la información sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto definir el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas que las empresas suministradoras de productos petrolíferos estarán obligadas a proporcionar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden es de aplicación a las siguientes actividades de suministro de productos petrolíferos, excluyendo el suministro a fuerzas armadas:

a) Suministros a vehículos e instalaciones terrestres:

a.1) Suministros a través de instalaciones habilitadas al efecto.

a.2) Ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones.

b) Suministros a embarcaciones:

b.1) Suministros a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.

b.2) Ventas directas a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería.

c) Suministros a aeronaves.

Artículo 3. Sujetos obligados al envío de información.

1. Quedan sujetos a las obligaciones de envío de información que se establecen por esta orden:

a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos por todas y cada una de las instalaciones de su red de distribución definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, incluyendo aquellas instalaciones vinculadas mediante derechos reales, arrendamientos, concesiones administrativas o títulos análogos.

b) Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones que un operador al por mayor tenga en régimen de cesión de la explotación por cualquier título habilitante, así como los titulares de las instalaciones con las que el operador al por mayor tenga suscritos contratos de suministro en exclusiva.

c) Los titulares de las instalaciones de distribución al por menor que no formen parte de la red de distribución de un operador al por mayor.

2. La información remitida quedará incluida de forma automática en el registro telemático creado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Dicho registro electrónico emitirá automáticamente un recibo incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Este justificante servirá para que los ciudadanos, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, puedan conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, así como obtener información acerca de los procedimientos y trámites necesarios para su relación con la Administración a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

Información relativa a suministros para vehículos e instalaciones terrestres

Sección 1.ª Suministro a través de instalaci...



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