Mutualidad y empresas cooperativas (2005)
María Luisa Llobregat Hurtado
Section: Segunda parte. El régimen jurídico-patrimonial de las sociedades cooperativas
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Derecho de sociedades
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La determinación del excedente neto en las sociedades cooperativas: legislación estatal y derecho autonómico
I. Ideas preliminares: determinación del excedente neto como obligación social y órgano competente
La determinación del excedente neto en la empresa cooperativa requiere en nuestro ordenamiento positivo la colaboración de todos los órganos de la sociedad. Razones sistemáticas y de orden expositivo aconsejan que esta referencia a las obligaciones que la Ley impone a cada órgano de la cooperativa se lleve a cabo siguiendo un esquema que reproduzca el orden de sus actuaciones respectivas. De ahí que la atención deba centrarse en primer lugar en el Consejo Rector, como órgano de gestión, dado que es a éste a quien corresponde la redacción, al igual que en las restantes empresas societarias, del proyecto de los documentos contables a través de los cuales deberá reflejarse la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la cooperativa así como los resultados del ejercicio económico. Una vez confeccionada la documentación contable por el Consejo Rector -en los términos que inmediatamente diremos-, la Ley obliga a someter el contenido de dicha documentación al examen e informe técnico de los interventores, cuya función es básicamente de verificación de los datos y propuestas allí recogidos. Estos documentos habrán de someterse por último a la aprobación de la Asamblea General de socios. La actuación del Consejo Rector abre pues el procedimiento de determinación del excedente neto, como lo hace, con carácter general, respecto de la elaboración del balance. Se trata de una iniciativa de gran trascendencia práctica y en consecuencia son muchas las normas dentro del régimen general de la contabilidad dirigidas a delimitar la competencia y forma de actuación de este órgano social. El Consejo Rector tiene la obligación de elaborar, ajustándose a los criterios establecidos en las normas contables, un proyecto de balance, que se hará definitivo, como ya queda dicho, tras la intervención de los restantes órganos de la cooperativa, interventores y Asamblea General de cooperativistas. Antes de analizar en detalle el procedimiento establecido en la Ley respecto de la actuación del Consejo Rector en materia de cuentas sociales convienen a nuestro juicio algunas consideraciones preliminares sobre la exigencia legal de llevar una contabilidad ordenada, exigencia que como es sabido constituye una de las obligaciones del empresario y es pieza central de su estatuto jurídico. Desde esta perspectiva resultará sin duda de más fácil comprensión la disciplina reguladora de la actuación de éste órgano en materia de balance y demás documentos contables. De ahí que empecemos ocupándonos de los aspectos contables y que esta materia, debido a su importancia, sea objeto de análisis en un epígrafe separado. II. La determinación del excedente como operación contable 1. Consideraciones introductorias Al igual que sucede con los demás tipos societarios, las cooperativas deberán elaborar y presentar sus estados contables finales, que habrán de ajustarse además a las disposiciones legales vigentes. Los objetivos que con ello se persiguen no son otros de los que con carácter general se etablecen en el régimen jurídico de la contabilidad: la determinación cuantitativa y cualitativa de las operaciones que constituyen el objeto de la sociedad de que se trate, en este caso de la cooperativa, así como la clasificación y representación de los datos que se originen con estas operaciones. El propósito, como se advierte, es doble: por un lado poner de relieve todas las mutuaciones patrimoniales acaecidas a lo largo del ejercicio económico y, por otro, dejar constancia fehaciente del resultado final alcanzado en cada ejercicio acreditando la existencia de excedentes o pérdidas. Junto a estos fines típicos, -que por ser inherentes al instituto de la contabilidad en cuanto a tal son de aplicación generalizada a todo tipo de sociedades-(451) en el ámbito de las cooperativas se hace visible además otras finalidades, de índole especial, consistentes básicamente en mantener a salvo la naturaleza no lucrativa de la sociedad. Ello explica que por regla general las leyes de cooperativas impongan la obligación de llevar una contabilidad separada de las operaciones que exceden del fin mutualístico, es decir, de todas aquellas operaciones que la cooperativa realiza con terceros así como de las operaciones de carácter extracooperativo. La exigencia de una contabilidad separada tiene gran importancia ya que permite distinguir entre la determinación cuantitativa de las operaciones que constituyen el objeto social -y que la cooperativa realiza con sus propios socios a través de la gestión mutualística- y estas mismas operaciones cuando se llevan a cabo con terceros y las operaciones extracooperativas que excedan de la actividad principal aludida. La contabilidad separada hace posible por otra parte el que la cooperativa mantenga contabilizado sin peligro de confusión el patrimonio repartible y el irrepartible, cumpliendo así la ...Try vLex for FREE for 3 days
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