Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Actor: Deutsche Telekom
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Id. vLex: VLEX-15061853
Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras - Artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE) - Protocolo sobre el artículo 119 del Tratado CE - Regímenes profesionales de Seguridad Social - Exclusión de los trabajadores a tiempo parcial de la participación en un régimen profesional que permite disfrutar de una pensión de jubilación complementaria - Afiliación retroactiva - Derecho a disfrutar de una pensión - Relación entre Derecho nacional y Derecho comunitario
Deutsche Telekom
En los asuntos acumulados C-234/96 y C-235/96,que tienen por objeto peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el Landesarbeitsgericht Hamburg (Alemania), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Deutsche Telekom AG y Agnes Vick (C-234/96), Ute Conze (C-235/96),una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE) y del Protocolo sobre el artículo 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, anexo al Tratado CE, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta), integrado por los Sres. R. Schintgen (Ponente), Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de Sala; G. Hirsch y H. Ragnemalm, Jueces;Abogado General: Sr. G. Cosmas; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;consideradas las observaciones escritas presentadas:- En nombre de Deutsche Telekom AG, por el Sr. G. Engelbrecht, Abogado de Hamburgo; - en nombre de la Sra. A. Vick, por el Sr. K. Neumann-Silkow, Abogado de Wedel; - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. P. Hillenkamp y la Sra. M. Wolfcarius, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, asistidos por el Sr. K. Bertelsmann, Abogado de Hamburgo; habiendo considerado el informe para la vista;oídas las observaciones orales de Deutsche Telekom AG y de la Comisión, expuestas en la vista de 1 de julio de 1998;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de octubre de 1998;dicta la siguienteSentencia 1...
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