Devolución de ayudas indebidamente percibidas

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Arturo Cortés de la Cruz - Abogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Energía
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Ayudas y subvenciones públicas. Minería del carbón. Régimen jurídico. Derecho comunitario europeo. Decisión comunitaria que obliga a la devolución de ayudas indebidamente percibidas. Suspensión de su ejecutividad: competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Ley general de subvenciones. Normas de Derecho transitorio: interpretación. Prohibiciones para ser beneficiario: aplicabilidad.

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Devolución de ayudas indebidamente percibidas

Informe elaborado el 31 de marzo de 2004 por don Arturo Cortés de la Cruz, Abogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME. Ministerio de Economía .

Se ha recibido en esta Abogacía del Estado con fecha 3 de marzo, procedente del Gabinete del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, solicitud de informe previo a la firma por el Secretario de Estado, en su condición de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de la «propuesta de Resolución de ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales por planes de reestructuración y racionalización de la empresa "G y D, S. A."» y de la «propuesta de Resolución de concesión de ayuda a la producción corriente (artículos 4 y 5) correspondiente al primer semestre del año 2004, por importe de 2.864.574,60 euros a la empresa "G y D, S. A."».

Analizada la documentación remitida y la que figura en poder de este Servicio Jurídico en relación con la citada empresa, se emite el presente informe, basado en los siguientes

Antecedentes de hecho .

1. «G y D, S. A.» es una empresa minera del carbón, titular de las concesiones de minería subterránea y a cielo abierto denominadas «La Esperanza», «La Positiva», «Tres Hermanas» y «Rosina-Rosana», situadas en los concejos de Tineo y Cangas del Narcea, en el Principado de Asturias.

Dicha empresa está sujeta al régimen de ayudas públicas a la minería del carbón inicialmente regulado por el Tratado CECA y sus disposiciones de desarrollo (la última de ellas la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre) y actualmente, tras la expiración de la vigencia de aquel Tratado, por el Tratado de la Unión Europea, en particular, sus artículos 87 a 89 (antiguos arts. 92 a 94 del Tratado CE), y por el Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la minería del carbón.

2. Con fecha 31 de octubre de 2003, «G y D, S. A.» solicitó al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras acogerse a la letra a) del punto primero de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón, dictada en ejecución del artículo 7 del Reglamento (CE) 1407/2002, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. «G y D, S. A.» reúne los requisitos previstos en dicha Orden para ser considerado beneficiario de las ayudas en ella reguladas.

Con fecha 21 de enero de 2004 se dictó la Orden ECO/180/2004, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para el primer semestre del ejercicio 2004, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. «G y D, S. A.» reúne los requisitos previstos en dicha Orden para poder ser considerada beneficiaria de las ayudas en ella reguladas.

3. Sin embargo, debe tenerse presente que la Comisión Europea ha declarado ilegales determinadas ayudas percibidas por «G y D, S. A.» durante los años 1998 y 2000.

Inicialmente la Comisión Europea había adoptado la Decisión 2002/ 827/CECA, de 2 de julio, relativa a la concesión de ayudas por parte de España a la empresa «G y D, S. A.» en los años 1998, 2000 y 2001. La parte dispositiva de la citada Decisión establecía lo siguiente:

«Artículo 1.

Las ayudas estatales conc...



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