BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , August 23, 2008 (Nbr. 118)
3.- Otras disposiciones - Consejeria de Educacion y Cultura
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/dia-consejera-cuadrienal-permanente-41931168
Id. vLex: VLEX-41931168
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Orden de día 5 de agosto de 2008, de la consejera de Educación y Cultura, por la cual se aprueba el Plan Cuadrienal (2008-2012) de Formación Permanente.
Orden de día 5 de agosto de 2008, de la consejera de Educación y Cultura, por la cual se aprueba el Plan Cuadrienal (2008-2012) de Formación Permanente.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el artículo 102 establece la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros. Los programas de formación tienen que prever la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos los aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.El Decreto 68/2001, de 18 de mayo (BOIB nº. 63 de 26-05-2001), por la cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la comunidad autónoma de las Islas Baleares establece la necesidad de planificar la formación permanente del profesorado en planes plurianuales, para que pueda atender las necesidades formativas del profesorado y las demandas del sistema educativo, de los centros y de los equipos docentes, con el objetivo en último término, de mejorar el aprendizaje del alumnado de las Islas Baleares. En el artículo 2 se encomienda a la Dirección General de Innovación y formación a través del Servicio de formación permanente del profesorado la elaboración del Plan Cuadrienal y éste tiene que contar con el informe favorable de la Comisión de Formación Permanente del Profesorado de las Islas Baleares.La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 17 de enero de 2002 (BOIB nº. 8 de 17-01-2004) regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario y establece, entre otros objetivos, consolidar el Plan de formación permanente del profesorado como el instrumento de planificación, en qué, con carácter plurianual, se prevea una oferta amplia y diversificada de actividades, que garantice al profesorado la posibilidad de mejorar su preparación y de actualizarse en las materias que son relevantes para la tarea educadora.El artículo 42 de la mencionada Orden prevé que el Plan sea aprobado mediante una orden del consejero, después del informe previo de la Comisión de Formación Permanente del Profesorado de las Islas Baleares.Por todo eso, una vez reunida y consultada la Comisión de Formación Permanente del Profesorado de las Islas Baleares el día 2 de julio, dicto la siguiente ORDEN Artículo único 1. Se aprueba el Plan Cuadrienal de formación permanente del profesorado para los cursos 2008-2012, que figura en el anexo de esta Orden.2. Este Plan se desarrolla anualmente a través de programas, que son aprobados por el director general de Innovación y Formación del Profesorado y publicados a la página web de la Consejería y a las de los CEP de las Islas Baleares, así como a otros medios de difusión de los CEP.Disposición final única.Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.Palma, 5 de agosto de 2008La consejera de Educación y Cultura Bárbara Galmés Chicón ANEXO I PRESENTACIÓN DE LA CONSELLERA D'EDUCACIÓ I CULTURA Govern de les Illes Balears La presentación de un plan cuadrienal como éste responde a la voluntad de la Conselleria d'Educació i Cultura de contribuir de una manera efectiva a la mejora constante del sistema educativo de las Islas Baleares y, desde esta perspectiva, pretende incidir en la formación de los equipos docentes de los centros escolares como agentes prioritarios que son en la preparación de nuestros niños y jóvenes.Esta consideración va en la línea de los preceptos recogidos en la Ley orgánica de educación (LOE), que contemplan la formación permanente como `un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros', sin olvidar en ningún momento la conveniencia de adaptar esta oferta formativa a la nueva realidad social de las Islas Baleares.Y es que se debe tener en cuenta que este contexto dinámico y cambiante, marcado principalmente por la evolución demográfica experimentada en nuestra Comunidad y por el progreso tecnológico de la sociedad de la información y de la globalización, hace imprescindible la revisión del modelo de formación permanente y su adaptación a las demandas de actualización, en todo lo referente a metodologías de enseñanza, adquisición de nuevos conocimientos y preparación concreta de los profesionales de la educación en habilidades socioafectivas.Por todo ello todas estas circunstancias hacen más necesario que nunca establecer mecanismos de ajuste entre la formación inicial del profesorado y las características actuales de la profesión docente.A tal efecto la Conselleria d'Educació i Cultura, a través de la Dirección General d'Innovació i Formació del Professorat, ha diseñad...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here