REAL DECRETO 1108/1993, de 9 de Julio, por el que se dicta normas para la Distribucion de Cuotas del Impuesto sobre actividades economicas y Se desarrollan parcialmente los articulos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 14, 1993 (Nbr. 0167)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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LEY 65/1997, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1998.

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LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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REAL DECRETO 1108/1993, de 9 de Julio, por el que se dicta normas para la Distribucion de Cuotas del Impuesto sobre actividades economicas y Se desarrollan parcialmente los articulos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales.

El Impuesto sobre Actividades Económicas se exige a partir de las cuotas de tarifa, las cuales, según determina el artículo 86 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y especifica la regla 9. de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto, aprobada por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, pueden ser municipales, provinciales o nacionales. Según se desprende del artículo 92.2 de la citada Ley 39/1988, y de la regla 17., 1, de la Instrucción antes mencionada, la exacción de las cuotas municipales corresponde a los ayuntamientos respectivos, sin perjuicio de la delegación que de esta facultad pueden hacer dichos ayuntamientos en otras entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la misma Ley 39/1988, y de la encomienda que de tal facultad pueden, asimismo, hacer en la Administración tributaria del Estado durante los dos primeros años de aplicación del impuesto, y ello al amparo de lo establecido en la disposición transitoria undécima del mencionado texto legal.

Sin embargo, y según resulta del artículo 86.3 de la Ley 39/1988, y de la regla 17., 2 y 3, de la Instrucción, la exacción de las cuotas provinciales y nacionales corresponde, en todo caso, a la Administración tributaria del Estado.

Con carácter general, el importe íntegro de la recaudación por cuotas municipales corresponde al ayuntamiento exactor, si bien existen algunos supuestos en los que, por diversas circunstancias, tal importe debe ser distribuido por ese ayuntamiento entre otros municipios afectados por las actividades cuyo ejercicio dé lugar ...



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