Aspectos practicos de la prueba civil (2006)
Joaquín Andrés Joven - Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Palma de Mallorca
Section: Sumario
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Este estudio aborda el dictamen de especialistas y sus similitudes y diferencias con el dictamen pericial. Tras repasar la puesta en funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y compendiar, sumariamente, la regulación del dictamen de peritos el autor señala que el dictamen de especialistas, carente de regulación específica en la LEC, difiere en orden a la designación de peritos, la delimitación del objeto pericial y la forma de emisión de la pericia. Añade que el dictamen de especialistas no se limita a analizar hechos pasados, sino que puede efectuarse un "pronóstico de futuro" sobre la conducta de los litigantes e incorporarse en cualquier momento del proceso (medidas previas, acto del juicio, ejecución de sentencia). Finalmente, precisa su régimen jurídico tomando como referencia la práctica forense de los jueces especializados en familia, que tuvo ocasión de debatirse en las II Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutela que tuvieron lugar en la Escuela Judicial (sede de Barcelona) en septiembre de 2004 -cuyas conclusiones respecto a los equipos psicosociales se adjuntan-, y aboga por la necesidad de una regulación legal específica.
I. Introducción. II. Perspectiva histórica. III. El dictamen de peritos en la LEC de 2000. I. Peritos aportados a instancia de parte. 2. Periciales efectuadas por designación judicial. 2.1. Supuestos en los que procede. 2.2. Condiciones de los peritos. 2.3. Procedimiento para la designación judicial de perito. 2.4. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos. 2.5. Emisión del dictamen por el perito. 2.6. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista. IV. El dictamen de especialistas, a) Naturaleza jurídica, b) Valoración de este medio probatorio por parte de los tribunales. V. Anexos: Anexo I. Conclusiones de la mesa que abordo el tema de los equipos psicosociales en las II Jornadas de Jueces de Familia e Incapacidades. Anexo II. Protocolo de intervención. Anexo III. Resolución tipo recabando la intervención del gabinete psicosocial en el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. VI. Síntesis jurisprudencial. VII. Bibliografía.
El dictamen de especialistas y el dictamen de peritos
I. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es, básicamente, el de analizar tanto desde una perspectiva histórica -hace ya más de veinte años que fueron creados los primeros equipos especializados- como también desde la perspectiva actual, la intervención de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia en los procedimientos en los que les es solicitada su actuación, y que ha de considerarse integran a los "especialistas" a los que se refiere el art. 92.5 del Código Civil (en adelante, CC). Igualmente es objeto de este trabajo el determinar las similitudes y diferencias que existen entre la prueba pericial que se configura por la vigente normativa procesal y el dictamen de especialistas que el CC prevé en el precepto sustantivo mencionado con anterioridad y que carece de una regulación procedimental concreta. Para ello, en primer término, se efectuará una referencia histórica respecto de la entrada en funcionamiento de esos equipos y se hará mención a la situación actual. Posteriormente se entrará a conocer de la regulación específica que la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) contempla para el dictamen de peritos, y a continuación nos referiremos a la ausencia de una normativa específica que regule el modo de desarrollarse las actuaciones de los equipos de "especialistas", y tras ello analizaremos, como ya se ha dicho, las concordancias y discordancias existentes entre la prueba pericial regulada por la vigente LEC y el dictamen de especialistas, previsto en el art. 92 del CC, próximo sin duda a una actuación pericial pero carente de una normativa procesal específica que regule las particularidades intrínsecas de esta actuación. Por último, se incorporan a este trabajo las conclusiones que sobre el funcionamiento de los equipos psicosociales se obtuvieron en las II Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutelas, celebradas entre los días 20 a 23 del mes de septiembre de 2004 en Barcelona(1) y que sin duda pueden ser interesantes no sólo para todos los que de un modo u otro desempeñan su actividad en los Juzgados especializados de Familia sino también para todos aquellos que por cualquier causa quieran conocer el funcionamiento de estos equipos especializados, habiéndose elaborado incluso en dichas jornadas un Protocolo para tratar de homogeneizar la actuación de tales equipos entre todos los distintos órganos judiciales. II. PERSPECTIVA HISTÓRICA La intervención de un psicólogo como experto en los procedimientos civiles, incluidos en ellos desde luego los procedimientos matrimoniales, era ya posible en el ordenamiento jurídico español desde mucho antes de la reforma de 1981, en virtud de la previsión del art. 610 de la LEC de 1889, que con carácter general textualmente establecía: "podrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos". Sin embargo, y como señala Marta Ramírez González(2), la Ley 30/ 1981 de 7 de julio -y en menor medida la Ley de 13 de mayo de ese mismo año- supusieron una modificación sustancial del marco legal en el que debía de intervenir el psicólogo en estos procedimientos "de familia", y ello en virtud de dos razones básicas: de una parte, porque a introducirse en nuestro ordenamiento la separació...Try vLex for FREE for 3 days
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