Algunas notas diferenciales entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de marzo de 1992

Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXXII (2005)

Manuel González - Meneses Robles - Registrador Mercantil
Section: Sumario
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Summary:

I. INTRODUCCIÓN

II. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.

1. Consecuencia.

2. Petición.

III. NATURALEZA JURÍDICA DE LA S.R.L.

IV. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS.

1. Elementos personales.

A) Personas otorgantes.

a) En relación al número de otorgantes.

b) Número máximo de socios.

c) Actuación personal o mediante representación.

B) Circunstancias que han de expresarse.

2. Denominación social.

3. Objeto y duración.

4. Sucursales.

5. Capital social.

6. Acciones y participaciones.

V. IGUALDAD DE LAS PARTICIPACIONES.

VI. PROHIBICIÓN DE INCORPORAR A TÍTULOS NEGOCIABLES.

VII. RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN Y LEGITIMACIÓN DE LOS SOCIOS.

1. Aportaciones de los socios.

2. Órganos de la sociedad.

A) Administradores y representantes.

3. Órgano deliberante.

A) Formación de la voluntad social

VIII. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL.

IX. REPRESENTACIÓN.

X. QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORÍAS.

XI. ACTA DE ACUERDOS SOCIALES.

XII. ARTICULO 41 L.S.A.

XIII. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.

XIV. TRANSFORMACIÓN.

XV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

XVI. EMISIÓN DE OBLIGACIONES.

XVII. DERECHO TRANSITORIO.

Headnotes:

Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades capitalistas
                Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada
Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Inscripción registral
                Calificación registral
Obligaciones
      Contratos
           Compraventa
                Formalidades
                     Elevación a escritura pública
Obligaciones
      Relaciones obligatorias
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades capitalistas
                Sociedades anónimas
                     Liquidación
                          Órganos sociales en la liquidación
                               Junta de accionistas
Proceso social
      Transacciones extrajudiciales
           Arbitraje
                Convenio arbitral
Derecho registral Arbitraje mercantil
      Convenios arbitrales

Extract:

Algunas notas diferenciales entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de marzo de 1992

ALGUNAS NOTAS DIFERENCIALES ENTRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de marzo de 1992

POR D. MANUEL GONZALEZ-MENESES ROBLES

Registrador Mercantil

I INTRODUCCIÓN

Ilmos. Sres., Sras. y Sres.:

Mis primeras palabras tienen que ir encaminadas a manifestar un doble reconocimiento:

- De un lado, el del honor que para mí supone ocupar hoy esta Tribuna.

- De otro, el del atrevimiento que lleva consigo el aceptar la invitación, ya que hablar desde aquí implica, en cierto modo, pasar a convertirse en profesor de esta Academia, a la que normalmente se viene a aprender como alumno, dado el prestigio de sus habituales conferenciantes.

Por estas razones, mi más sincero agradecimiento, que también ha de ser doble:

- Al Ilustre Sr. Presidente de la Academia, José María de Prada, por su deferencia al invitarme.

- Ya todos Vdes., por la atención que me dispensan al asistir a mi charla, en la que voy a ocuparme de algunas diferencias entre las sociedades anónima y limitada.

II JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Aunque nada se me había insinuado y tenía plena libertad de elección, al estar destinado en el Registro Mercantil de Madrid, me ha parecido normal ocuparme de un tema de Derecho mercantil.

Y una vez acotada la materia, al tener que concretarla, he preferido hablar de algo relacionado con la sociedad limitada, a la que he dedicado profesionalmente varios meses, al estar integrado en el grupo de Registradores que nos hemos ocupado de las escrituras de constitución, adaptación y transformación de dichas sociedades, en cumplimiento del Convenio aprobado por la D.G.R.N. sobre desempeño de nuestras actividades en el Registro de Madrid.

Después de elegido el tema, empiezo a dudar de la originalidad del mismo, ya que se han publicado dos trabajos sobre la misma materia:

- «Las diferencias entre la S.L. y la S.A.», del equipo jurídico D.V.E. (De Vechio Editorial).

- «¿S.A. o S.L.? Similitudes y diferencias entre las Sociedades anónima y limitada» (Bufete Herrero).

Puedo decir, como descargo, que ambas publicaciones han visto la luz después de haberse hecho público mi tema a través de los programas en que se anunciaba este ciclo de conferencias.

1. Consecuencia

Lógica consecuencia de los motivos que han justificado mi elección es la de que más con que altura jurídica, reservada a otros ilustres oradores que han ocupado esta Tribuna, mi charla se desenvolverá por el terreno bastante menos elevado de la práctica diaria.

Pues bien, en esta práctica diaria, todavía nos encontramos con materias pendientes de discusión, junto a otras ya resueltas.

a) Respecto a los temas todavía no resueltos, tenemos que arriesgar a lo largo de nuestra exposición alguna opinión personal, fruto de la experiencia en ese hacer de cada día.

b) En cuanto a los temas ya resueltos, lo han sido:

- Bien por la misma Ley o el Reglamento.

- O por haber ido surgiendo ese Derecho usual que, en la primera etapa de rodaje de la nueva legislación, echaba en falta Blanquer Uberos, en su Conferencia el pasado año sobre Calificación Mercantil, en la Escuela de Práctica Jurídica.

Este Derecho usual se ha venido elaborando:

- A través de los criterios interpretativos de Notarios y Registradores, no siempre de acuerdo, como tampoco hemos conseguido estarlo los mismos Registradores, a pesar de intentarlo.

- Y como algunos de estos desacuerdos han llegado ya a la D.G.R.N., ésta, a través de sus resoluciones, ha venido marcando algunas pautas por las que desenvolvernos y que nos permitirán unificar esos criterios ahora dispares.

Y con esto no quiero decir que crea acertadas todas las resoluciones, que en no pocos casos admiten una sana crítica y son siempre perfectibles.

Entiendo, simplemente, que al acatarlas podemos pasar a una fase más relajada y con menos tensiones que las padecidas con la entrada en vigor de los todavía recientes cambios legislativos, algunos de los cuales aún se encuentran en fase de adaptación.

Haciendo un paréntesis y como muestra de estas tensiones, me van a permitir una anécdota personal:

Al entrar en vigor la nueva legislación tuvimos que devolver muchos documentos, para que los interesados en los mismos pudieran consentir la exclusión de determinadas disposiciones, contrarias a las nuevas normas.

Pues bien, entregada una escritura con varias observaciones, vino a mi despacho el interesado en la misma, y sus primeras palabras fueron que «e/ Notario no había dado ni una».

Como es natural, le dije que la escritura estaba perfectamente hecha y ajustada a la legislación vigente a. su otorgamiento, siendo necesario únicamente excluir algunas partes, al ser contrarias a la nueva normativa que había entrado en vigor; ya que el legislador, no contento con haberlas declarado ineficaces en la disposición transitoria 2 de la Ley de reforma, no permit...



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