Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 74, February 2002
Felix María Pedreira González - Profesor Ayudante de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
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SUMARIO: I. Planteamiento general: a) Falta de adecuación a la realidad. b) Contenido cultural y evolución. c) Ordenamiento jurídico procesal-civil y ordenamiento jurídico procesal-penal. Relaciones con el Derecho penal. d) Internacionalización de la problemática estudiada. e) Peculiaridades en la comisión de los delitos sexuales. f) La delincuencia sexual en la realidad social española.-II. Evolución jurisprudencial e interpretación de conformidad con la Constitución.-III. Hermenéutica de los principios constitucionales en relación con la materia de delitos sexuales.-IV. Prueba testifical: a) De- claración de un único testigo. b) Testimonio de la víctima. c) Testimonio de las víctimas de delitos sexuales que reúnan la condición de menores. d) Testimonio del deficiente mental.-V. Prueba pericial: a) Introducción. b) Prueba pericial psicológica y psiquiátrica de la víctima y del imputado: 1. Pericial psicológica y psiquiátrica de la víctima. 2. Pericial psicológica y psiquiátrica del imputado. c) Avances técnicos de la prueba pericial. Especial consideración de la prueba del A.D.N. d) Pruebas sexológicas y de sexometría. e) Colisión entre las pruebas periciales derivadas de intervenciones corporales y los derechos fundamentales.-VI. Apreciación del propósito del acusado en los delitos sexuales.-VII. Conclusiones.

La prueba y sus dificultades en el ámbito de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
a) FALTA DE ADECUACIÓN A LA REALIDAD El Derecho penal español a nivel doctrinal ha adquirido un merecido prestigio debido, más que a la técnica legislativa, al desarrollo dogmático, frecuentemente inspirado en la doctrina especializada alemana. Sin embargo, no ha existido una interconexión suficiente y adecuada entre la práctica procesal y la exposición sustantiva penal. Esta falta de interrelación ha provocado en numerosas ocasiones el fracaso de las reformas legislativas y la desconfianza, no sólo del ciudadano, sino también de los diferentes operadores jurídicos (sobre todo abogados, jueces y secretarios de la Administración de justicia, a veces excesivamente aferrados a la práctica y condicionados por la realidad jurídica y por las carencias económicas y organizativas del sistema). No deja de resultar sintomático que no se hayan incardinado los delitos sexuales dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. b) CONTENIDO CULTURAL Y EVOLUCIÓN Es evidente que los delitos sexuales, además del aspecto técnico, tienen un contenido cultural y social que depende en no poca medida de la evolución ética y sociológica de la realidad. Los profundos cambios experimentados por los códigos penales en esta materia se han debido, no a la originalidad del legislador, ni al avance de los criterios de la doctrina científica, sino, sobre todo, a las profundas transformaciones de la ética y de la moral social en el último tercio del siglo XX, que ha evolucionado desde una perspectiva tradicional, oscurantista y excesivamente tímida y conservadora a una perspectiva más liberal, solidaria y defensora de la libertad e indemnidad sexuales. Estos cambios han resultado potenciados por el avance científico de las técnicas de la psiquiatría y de la psicología, que han evolucionado desde una orientación excesivamente individualista a un enfoque social, abordando la problemática del delito, no sólo desde el punto de vista del delincuente, sino también de la víctima. Resulta preciso reconocer la imprescindible e irrenunciable ayuda de la psiquiatría, de la psicología y, en general, de las técnicas criminológicas, que contribuyen, no sólo a la práctica indispensable de las pruebas periciales, sino también al tratamiento psicológico, unas veces, y psiquiátrico, otras, tanto del delincuente como de la víctima. c) ORDENAMIENTO JURÍDICO PROCESAL-CIVIL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO PROCESAL-PENAL. RELACIONES CON EL DERECHO PENAL En la experiencia jurídica española existe una separación investigadora entre el Derecho penal sustantivo y el Derecho procesal penal. Este último se explica en la Universidad española como un mero apéndice del Derecho procesal civil, intentando adecuarlo a los principios individualistas y liberales de un proceso civil entre particulares, olvidando que el proceso penal plantea retos a los juristas que no pueden ser resueltos a través del principio dispositivo y de la voluntad de las partes. En la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1992 se realizaba un examen detenido de las diferencias entre el Derecho procesal civil y el Derecho procesal penal, en relación con las declaraciones de los menores. En dicha resolución se ponía de manifiesto cómo la normativa procesal civil, en cuanto establecía la incapacidad natural por razón de edad en el límite inferior a los catorce años (art. 1246.3.º del Código civil) había sido criticada por la más autorizada doctrina científica española, estimando que ese límite de edad no podía considerarse significativo en orden a que quien declare tenga capacidad para transmitir sus percepciones y afirmando que capaces naturales para testificar podían ser lo bastante menores de catorce años y no serlo algunos mayores de esa edad. Entre la normativa procesal penal y la normativa procesal civil, según la Sentencia referida, era posible apreciar una serie de diferencias: «a) No se establece un sistema de i...Try vLex for FREE for 3 days
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