BOE. Boletín Oficial del Estado, September 13, 2005 (Nbr. 219)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U.
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. (Tradia) (Código de Convenio n.º 9014052), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 22 de agosto de 2005.El Director general, P. S. (Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.II CONVENIO COLECTIVO DE TRADIA 2005-2008CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Ámbito personal y territorial.El presente Convenio Colectivo es de ámbito empresarial, y regulará las relaciones laborales entre Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. (en adelante, TRADIA) y sus empleados.Quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección y las personas con categorías que no consten en la Tabla de Categorías Profesionales (Anexo 1).El Convenio tendrá validez en la sede central y en todas las direcciones territoriales y sus centros de trabajo, actuales y los que en el futuro pudieran ponerse en funcionamiento.Artículo 2. Vigencia.El presente Convenio será vigente del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, con una duración de cuatro años.El Convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualesquiera de sus prórrogas.CAPÍTULO IIPrelación normativaArtículo 3. Prelación normativa.Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal.Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Incompatible con el Pto. de Trabajo de Arquitecto e Ingeniero Técnico, definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior) . . . . . . . . . . . . . 382,87 4.594,44Residencia (Incompatible con el de Residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161,32 1.935,84Concepto características Complementos personales a extinguirCuantía mensual Cuantía anualEn todo aquello que no esté previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones laborales.Artículo 4. Compensación y absorción.Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que rigen actualmente, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, son más ventajosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en él.Si algún trabajador o trabajadora tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, le serán respetadas con carácter estrictamente personal y únicamente para los trabajadores a los que afecte.La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y quedarán compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio siempre y cuando, consideradas globalmente, no sean superadas por éstas. La Comisión Paritaria deberá efectuar dicha valoración.Artículo 5. Vinculación con la totalidad.Este Convenio estará vinculado con la totalidad, incluso en el caso de que con algunos contratados se establezcan condiciones distintas o especializadas.En el supuesto de que alguna de las condiciones pactadas quedara sin efecto, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, deberá reconsiderarse la totalidad de su contenido.CAPÍTULO IIIComisión paritariaArtículo 6. Comisión paritaria.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores, deberá designarse una Comisión Pari...Try vLex for FREE for 3 days
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