La dignidad quebrada (recensión)

Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 30, March 2001

Luis Fernández Briceño
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Id. vLex: VLEX-117489

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Trabajadores
      Derechos en la relación de trabajo
           Intimidad y dignidad
                Acoso sexual en el trabajo

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«LA DIGNIDAD QUEBRADA» Las raíces del acoso sexual en el trabajo BEGOÑA PERNAS, MARTA ROMÁN, JOSEFINA OLZAY MARÍANAREDO * Los libros de la Catarata Fundación 1º de Mayo Madrid, 2000 191 páginas Las autoras exponen que «el acoso sexual en el trabajo es un problema extendido y gra­ ve para muchas personas, un obstáculo a su libertad, una fuente de angustia e inseguridad. Sus consecuencias son a menudo la pérdida de empleo. Su denuncia, generalmente de inferior a superior, implica dificultades y provoca hos­ tilidad e incomprensión». El tema, aunque antiguo, ha adquirido desde la década de los ochenta una gran importancia y mucha reso­ nancia en los medios de comunicación. En la normativa de la Unión Europea se considera acoso sexual «la conducta de natu­ raleza sexual u otros comportamientos basa­ dos en el sexo que afecten a la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados (...) si dicha conducta es in­ deseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma». El marco legal co­ munitario se centra en la Recomendación de la Comisión, relativa a la protección de1a digni­ dad de la mujer y del hombre en el trabajo (921131/CEE) y en el Código de Conducta so­ bre las medidas para combatir el acoso sexual. Se trata de un conjunto de recomendaciones que no son vinculantes para los Estados miem­ bros. Con el estudio que se presenta, las autoras exponen las causas del acoso en el mundo del trabajo asalariado y se acercan a la realidad a través de grupos de discusión. Para ello han definido los grupos teniendo en cuenta el mercado laboral en España y los sectores donde la presencia o ausencia femenina es más significativa. La discusión se orientó hacia las relaciones y conflictos colectivos personales que se producen en el trabajo. Posteriormen­ te, eligieron un método sociológico que les permitiera conocer los valores y definiciones de grupos sociales situados en diferentes po­ siciones. Por último, la teoría feminista fue el marco teórico que les ayudó a comprender lo dicho por las participantes. La entrada masiva de las mujeres en el mercado de trabajo no es un acontecimiento neutral, sino que arrastra múltiples transfor­ maciones. Afecta a la igualdad entre géneros, a la organización del trabajo, transforma el clima laboral, etc. Las autoras comprueban que el acoso sexual no es una conducta sexual aislada, atribuible a determinados sujetos en situaciones de poder, y que no sólo se produce en el mundo laboral. Aparece, también, en el hogar, en la calle, en la universidad, etc. Se­ gún algunos estudios (Estockdale, 1991), sólo dos tercios de los casos se producen entre co­ legas de trabajo. En sus conclusiones aportan respuestas frente al acoso que no son sencillas de aplicar. Las autoras proponen introducir el tema en el debate social. Al entender el acoso sexual como la manifestación de una posición desi­ gual de las mujeres con respecto a los hom­ bres en el ámbito laboral, las soluciones que proponen irían enfocadas a reforzar la situa­ ción de las mujeres a través de potenciar su autonomía y responsabilidad. En cuanto a las acciones concretas, para luchar directamente contra el acoso, las auto­ ras sitúan la vía judicial como «el último ca­ mino y no como el único camino». Antes, proponen informar a la representación sindi­ cal en la empresa y a la Inspección de Traba­ 155 * BEGOÑA PERNAS, historiadora; MARTA ROMÁN, geó- grafa; JOSEFINA OLZA, psicóloga y MARÍA NAREDO, abogada. Las autoras forman un equipo multidisciplinar dedicado a realizar estudios e investigaciones sobre trabajo y géne- ro. Presentación de MARÍA JESÚS VILCHES ARRIBAS, Secreta- ría Confederal de la Mujer de CC.OO. RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 jo. La capacidad sancionadora de la Inspec­ ción de Trabajo hacia el empresario, por per­ mitir o por no poner los medios para evitar la discriminación, cuya mención está recogida en el Estatuto de los Trabajadores, justifica­ ría, a su juicio, dicha intervención. Con respecto a la vía judicial, su recomen­ dación es que se anteponga la jurisdicción la­ boral a la penal. La vía laboral ofrece, a su parecer, un conjunto de alternativas a la tra­ bajadora para hacer valer sus derechos, desde la acción de nulidad, la acción de resolución o la acción de indemnización. «En la jurisdicción la­ boral rige el principio in dubio pro operario, mientras que en el Código Penal se antepone la presunción de inocencia del acusado. A su vez, en el derecho laboral existe el principio de "inversión de la carga de la prueba" para los casos de discriminación sexista, que impo­ nen al demandado la obligación de probar que ha actuado conforme a derecho». Y en­ tienden la inclusión del acoso en el Código Penal como una acción simbólica, pero no como la solución del problema. Las autoras mantienen que, hasta ahora, la visión institucional ha demostrado tener una imagen puramente jurídica del acoso se­ xual. Por esto, su propuesta final consiste en realizar un seguimiento, desde el punto de vista feminista, de las resoluciones judiciales sobre el acoso sexual y discriminación en el trabajo, dado que la vía judicial se muestra a muchas mujeres como la única salida adecua­ da para luchar contra cualquier forma de dis­ criminación. En Anexos, se transcribe el testimonio de una mujer que estaba inserta en un proceso de denuncia por acoso sexual; y una exposi­ ción del marco legal, que incluye los cauces de protección jurídica, en la normativa comuni­ taria y en la española, sobre acoso sexual. LUIS FERNÁNDEZ BRICEÑO 156 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30



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