Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002
Albert Font i Segura
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Id. vLex: VLEX-419083

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 281
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24 , 39 , 149
Dimensión interna del derecho internacional privado.
2002-14-Pr-Pr FILIACIÓN NATURAL.-Reclamación de paternidad extramatrimonial. Ley aplicable: artículo 9.4 del Código Civil. Ley nacional del hijo: francesa. Exclusión de la ley francesa. Presunto padre español. Orden público. Aplicación de la ley española: Fuero Nuevo de Navarra. Preceptos aplicados: Artículos 14, 24.1 y 39.2 CE; artículos 9.4, 12.1, 127.2 y 135 del CC; artículo 21.2 CC 1954; artículos 71, 69 y ss., y 272 del Fuero Nuevo de Navarra. Ello no impide sin embargo que sea necesario examinar si realmente se cumple el requisito exigido en el artículo 127 del Código Civil y al respecto señalamos que la jurisprudencia del TS ha tratado el tema en múltiples resoluciones siendo una de las más recientes la de 18 de mayo de 2000 en la que, remitiéndose al contenido de la de 3 de septiembre de 1996, señala que «ha de insistirse en la jurisprudencia de esta Sala sobre que no puede confundirse el principio de prueba exigido en el artículo 127 del Código Civil para la admisión de la demanda, con la que ha de realizarse en el curso del proceso para obtener una sentencia favorable. Basta para que el Juez admita a trá-mite la demanda que del propio contexto o contenido de ella se aprecie una mínima línea de razonabilidad o verosimilitud de la que derivar la atribución de la paternidad sometida siempre al resultado de la prueba a practicar, pues el requisito del párrafo 2.° del artículo 127 sólo hace referencia a un complemento tendente a procurar la seriedad de la demanda, sin que pueda constituir una restricción o un obstáculo a la posibilidad que abre el artículo 39.2 de la Constitución Española (SS de 3-12-1991, 8 y 20-10-1993 y 28-4 y 28-5-1994)». (...) En un supuesto semejante e interpretando el artículo 9 del Código Civil la sentencia de 22 de marzo de 2000 señala que «el artículo 9 del Código Civil efectivamente dice que tanto el carácter como el contenido de la filiación (cabe comprender lo mismo la matrimonial que no matrimonial) se regirán por la ley personal del hijo, que, conforme al párrafo primero, es la determinada por la nacionalidad y, en este caso, la madre como la hija ostentan la francesa, al entender, en principio, que el nacimiento de ésta se inscribió en el Registro municipal del distrito veinte de París. Desde esta óptica literal el establecimiento de la filiación que se discute llevaría a hacer aplicable el Códig...
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