El seguro de crédito a la exportación (2006)
Carmen Vaquero López - Profesora Asociada de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Valladolid
Section: Segunda parte: El contrato de seguro de crédito a la exportación y su condicionamiento internacional
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Id. vLex: VLEX-344015
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1. La solución comunitaria a la cuestión de la determinación de la ley aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación 1.1. La cuestión de la determinación de la ley aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación a corto plazo (riesgos negociables) 1.1.1. El sistema especial de derecho internacional privado contenido en el artículo 7 de la directiva 88/357/CEE 1.1.2. Límites a la lex contractus 1.2. La cuestión de la determinación de la ley aplicable a las operaciones de seguro de crédito a la exportación a medio y largo plazo (riesgos no negociables) 1.2.1. Significado y alcance de la directiva 98/29/CE 1.2.2. Método normativo de reglamentación del anexo de la directiva 98/29/CE 2. La solución española a la cuestión de la determinación del derecho aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación 2.1. La determinación de la ley aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación a corto plazo (riesgos negociables) 2.1.1. Ámbito de aplicación material de los artículos 107 y siguientes de la ley de contrato de seguro 2.1.2. El sistema de derecho internacional privado de los artículos 107 y siguientes de la ley de contrato de seguro 2.2. La ley aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación a medio y largo plazo (riesgos no negociables) 2.2.1. Consecuencias de la transposición de la directiva 98/29/CE al ordenamiento interno Español 2.2.2. Sobre el mandato de aplicación de la ley de contrato de seguro a las relaciones entre asegurador y asegurado 2.3. La incidencia del sistema de derecho internacional privado comunitario sobre el derecho material aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación en España

Hacienda Pública
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Seguros de crédito
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La dimensión legislativa del contrato seguro de crédito a la exportación
Determinado el concreto tribunal que puede conocer de los litigios que surjan entre las partes del contrato de seguro de crédito a la exportación intracomunitario, la siguiente cuestión que plantea el estudio de esta modalidad contractual desde la perspectiva del Derecho internacional privado es la de la identificación del Derecho material aplicable a la misma.
La primacía del Derecho comunitario y la necesidad de proceder a la transposición interna de las normas de Derecho internacional privado promulgadas en el marco de la Comunidad para determinar la ley material aplicable a este tipo de contrato de seguro obligan a estudiar, en primer lugar, la solución comunitaria, una solución diferente según se trate de la cobertura de operaciones a corto plazo (riesgos negociables) o de la cobertura de operaciones garantizadas a medio y largo plazo (riesgos no negociables). En el primer caso, la subsunción de las operaciones de seguro dentro del ámbito de aplicación material de las Directivas de armonización promulgadas en el sector del seguro directo distinto del seguro de vida tiene como consecuencia la aplicación de las soluciones de Derecho internacional privado que se contienen en el artículo 7 de la Directiva 88/357/CEE. El estudio pormenorizado de este precepto pone de manifiesto la falta de coordinación existente entre las disposiciones de Derecho material comunitario que regulan las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad de seguro de crédito a la exportación en operaciones garantizadas a corto plazo -articuladas en torno a la regla de reconocimiento mutuo- y el sistema especial de Derecho internacional privado por el que se determina el Derecho material aplicable al principal instrumento de esta actividad, el contrato de seguro. Esta descoordinación permite sostener que la aplicación del sistema especial del artículo 7 de la Directiva 88/343/CEE puede impedir los efectos liberalizadores que subyacen a la aplicación de la regla de reconocimiento mutuo en este ámbito de la vida económica. En el segundo supuesto, la exclusión de las operaciones garantizadas por cuenta o con la garantía del Estado del régimen de las Directivas de armonización relativas al seguro directo de no-vida obliga al recurso a las disposiciones especiales contenidas en el Anexo de la Directiva 98/29/CE por las que se establecen los principios uniformes que deben regir el ejercicio de esta actividad dentro del territorio de la Comunidad. La identificación del método normativo de reglamentación utilizado por el legislador comunitario constituye el objeto fundamental de un análisis que pretende demostrar la interrelación existente entre la reglamentación actual del seguro público de crédito a la exportación realizado dentro del territorio comunitario y el principio de libre competencia que informa el establecimiento de un verdadero Mercado Interior. Finalmente, se aborda en este Capítulo el estudio del sistema de Derecho internacional privado español por el que se determina el Derecho material aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación. Para proceder a este análisis se parte igualmente de la distinción entre operaciones de seguro de crédito a la exportación a corto plazo, sometidas al régimen contenido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y operaciones de seguro de crédito a la exportación a medio y largo plazo, sujetas a las disposiciones de Derecho material interno por las que se realiza la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 98/29/CE. En el primer caso, el análisis se centra en la forma en que los citados preceptos de la Ley de Contrato de Seguro llevan a cabo la transposición a nuestro ordenamiento jurídico del artículo 7 de la Directiva 88/357/CEE, incidiendo particularmente en el modo de resolver la clara tendencia unilateralista de la que adolece dicha adaptación. En el segundo caso, se abordan las consecuencias de la promulgación de la Directiva 98/29/CE sobre la reglamentación del seguro de crédito a la exportación realizado por cuenta o con el apoyo del Estado español -de nuevo partiendo de la necesaria transposición a nuestro ordenamiento de las soluciones de Derecho material contenidas en dicha Directiva- y el papel que se reserva a la Ley española para la regulación de las cuestiones relativas a las relaciones entre el asegurador y el asegurado, cuestiones éstas que no han sido abordadas por el legislador comunitario. 1. La solución comunitaria a la cuestión de la determinación de la ley aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación Los conflictos de leyes en materia de seguro de crédito a la exportación intracomunitario no pueden ser objeto de un examen único considerando la dualidad de principios que informan el ejercicio de esta modalidad aseguradora dentro del Mercado Interior. Por consiguiente, la solución de este problema requiere distinguir e...Try vLex for FREE for 3 days
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