Ayuda estatal Dinamarca Ayuda C 2/03 (ex NN 22/02) Financiación estatal del ente público de radiodifusión danés TV2 mediante un canon y otras medidas Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, March 14, 2003 (Nbr. 1)

Tratado
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Ayuda estatal Dinamarca Ayuda C 2/03 (ex NN 22/02) Financiación estatal del ente público de radiodifusión danés TV2 mediante un canon y otras medidas Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

AYUDA ESTATAL -- DINAMARCA Ayuda C 2/03 (ex NN 22/02) -- Financiación estatal del ente público de radiodifusión danés TV2 mediante un canon y otras medidas Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 59/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 21 de enero de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección ayudas estatales II B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 95 80.

Dichas observaciones serán comunicadas a Dinamarca. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN El 5 de abril de 2000, la Comisión Europea recibió una denuncia según la cual había que considerar que el sistema de financiación del ente público de radiodifusión danés TV2 durante el período 1995-2002 constituía ayuda estatal incompatible.

La Ley danesa sobre difusión de radio y televisión regula el sector danés de la radiodifusión. Con arreglo a esta ley, TV2 está obligada a prestar a toda la población danesa un servicio público consistente en una amplia selección de programas y servicios.

El Estado danés compensa a TV2 por las obligaciones asociadas con la plataforma de programas de servicio público. TV2 disfruta de varias ventajas financieras conferidas por el Estado, ventajas que no reciben las estaciones comerciales de televisión:

a) recursos consistentes en un canon; b) transferencia de recursos del fondo de TV2 y del fondo de la radio; c) exención del impuesto sobre sociedades; d) préstamos de establecimiento sin intereses y con plazo condonado; e) garantía estatal sobre préstamos de funcionamiento; f) frecuencia de transmisión gratuita con cobertura nacional, y g) obligación de difusión.

En la fase actual del procedimiento la Comisión ha llegado a la conclusión de que las medidas proporcionan ventajas económicas y financieras a TV2 que le ahorran ciertos gastos que normalmente gravarían su presupuesto. Las medidas favorecen a TV2 en comparación con sus competidores que no reciben los mismos fondos, falseando así la competencia. Todas las medidas, excepto la obligación de difusión, se conceden a través de recursos estatales. Además, las medidas afectan al comercio entre Estados miembros, ya que sitúan a TV2 en una posición más favorable en comparación con otras empresas que compiten en el comercio intracomunitario.

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