El dinero electrónico y la ley financiera

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 40, July 2003

Mariliana Rico Carrillo - Doctora en derecho
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SUMARIO. I. Introducción. II. Las entidades de dinero electrónico. 1. Concepto. 2. Requisitos de funcionamiento. A) La necesidad de una autorización. B) Régimen jurídico aplicable. C) Régimen de supervisión. III. El dinero electrónico. 1. Concepto. 2. Características. 3. Clasificación. 4. El reembolso. IV. Conclusiones. V. Texto del artículo 21 de la Ley 44/2002 de medidas de reforma del sistema financiero.

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Cumplimiento de la obligación
           Pago
                Transferencia electrónica de fondos
Fuentes del derecho
      Otras ramas y fuentes del Derecho
           Nuevas tecnologías
                Tecnologías de la información
Obligaciones
      Contratos
           Forma del contrato
                Contratación entre ausentes
                     Contratación electrónica
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

El dinero electrónico y la ley financiera

I. Introducción

La regulación del dinero electrónico en España, tiene su fuente primaria en la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades[1], comúnmente conocida como la Directiva sobre entidades de dinero electrónico. Este instrumento es adoptado con la finalidad de establecer un marco jurídico orientado hacia el aprovechamiento de las ventajas que ofrece el uso del dinero electrónico. Para cumplir sus objetivos, la Directiva 2000/46/CE, introduce una normativa jurídica neutra punto de vista tecnológico, a objeto de armonizar la supervisión cautelar de las entidades de dinero electrónico. Esta Directiva también regula la emisión de dinero electrónico, equiparando este nuevo instrumento de pago a las monedas y billetes de banco tradicionales, con la finalidad de facilitar su uso en las transacciones que se realicen en forma electrónica.

El 22 de noviembre de 2002, fue aprobada en España la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero[2], comúnmente conocida como la Ley Financiera, con el objeto de lograr la modernización y actualización del sistema financiero, trasponiendo al ordenamiento jurídico español, diversas Directivas en el ámbito financiero, entre éllas, la Directiva 2000/46/CE sobre entidades de dinero electrónico. Dentro de los objetivos de la Ley Financiera, se pone de manifiesto la necesidad que el ordenamiento jurídico no imponga obstáculos legales que coloquen a las entidades financieras en desventaja frente a sus homólogos comunitarios, con el fin de impulsar la competencia, eficacia y seguridad jurídica en el ámbito financiero, mediante el impulso del empleo de técnicas electrónicas, tal como lo establece el texto de la exposición de motivos de la referida ley. La transposición de la Directiva 2000/46/CE tiene lugar específicamente en el texto del artículo 21 de la Ley Financiera, ubicado...



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