Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVI-2, April 2003
Isabel Arana de la Fuente - Universidad Autónoma de Madrid
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1. Inscripciones de nacimiento y de filiación 1. 1 Inscripción de la filiación materna no matrimonial. -No es admisible una doble inscripción de maternidad. - Si la madre biológica está determinada por el parto, no puede figurar también como madre la mujer unida como pareja estable con la madre biológica, lo cual sólo es posible por medio de una adopción reservada en el Código Civil y en Cataluña a las parejas heterosexuales. 1. 2 Inscripción dentro de plazo de la filiación materna. -Determinación de la filiación paterna: fecundación invitro, realizada en vida del marido de la madre, e implantación post mortem del embrión. - Se inscribe la, filiación no matrimonial de la madre cuando el hijo ha nacido pasados más de 300 días desde la disolución del matrimonio. - Aunque el nacimiento haya acaecido por virtud de embrión crioconservado de los cónyuges, no es inservible la filiación matrimonial porque no consta el consentimiento del marido para la implantación post mortem del embrión, sino sólo para la congelación de embriones y, además, este consentimiento no consta en documento fehaciente (art. 92 del Código de Familia de Cataluña). 1. 3 Reconocimiento de la paternidad no matrimonial. - Aunque el padre y el hijo sean ya mayores de edad, teniendo en cuenta que su diferencia de edad no llega a trece años, se aplica por analogía el artículo 121 del Código Civil y se exige que el reconocimiento obtenga aprobación judicial, para cerciorarse de su realidad biológica. 2. Nacionalidad 2. 1 Recuperación de la nacionalidad española. - Nace español el nacido de padre que era español en el momento de la concepción pero adquirió voluntariamente la nacionalidad argentina antes del nacimiento del hijo. - El interesado puede recuperar, como hijo de emigrante, la nacionalidad española que perdió por haber estado sujeto a la patria potestad del padre argentino. 3. Matrimonio 3. 1 Autorización de matrimonio civil. A) La autorización se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial. B) La autorización se concede porque no hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial. 3. 2 Inscripción de matrimonio civil de español celebrado en el extranjero. A) Se ordena su inscripción. e-Certificado de capacidad matrimonial expedido en España para el español aquí residente: el Encargado del Registro Consular ha de limitar su calificación a los aspectos formales, pero no a enjuiciar el fondo del asunto y aducir una eventual simulación. B) Se deniega la inscripción de matrimonio solicitada porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial. C) Se ordena la inscripción de matrimonio porque no hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial. D) Se ordena la inscripción de matrimonio civil contraído cuando los dos contrayentes eran extranjeros, habiendo uno de ellos adquirido después la nacionalidad española, porque no hay puntos de conexión que justifiquen la aplicación de las leyes españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial. 3. 3 Inscripción de separación judicial del matrimonio. - Es de aplicación el Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, por tratarse de una separación efectuada en Italia con fecha 30 de abril de 2001. - La separación no es inscribible porque no se acompaña copia de la decisión judicial ni el certificado según el formulario aprobado por ese Reglamento.

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Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el estado civil (año 2002)
1. Inscripciones de nacimiento y de filiación 1. 1 Inscripción de la filiación materna no matrimonial. -No es admisible una doble inscripción de maternidad. - Si la madre biológica está determinada por el parto, no puede figurar también como madre la mujer unida como pareja estable con la madre biológica, lo cual sólo es posible por medio de una adopción reservada en el Código Civil y en Cataluña a las parejas heterosexuales. Resolución de la DGRN de 9 de enero de 2002. HECHOS: Con fecha 10 de septiembre de 2001, ante el Registro Civil competente; doña M. -S. G. P. Y doña M. V. T., ambas solteras, solicitaron la anotación de la filiación materna no matrimonial de la primera y la anotación como "comadre" de la segunda en la inscripción de nacimiento del hijo biológico no matrimonial de la primera, nacido el 13 de agosto de ese mismo año. La filiación paterna del menor no ha quedado determinada. El Juez Encargado dictó providencia denegando el reconocimiento: de la filiación paterna por parte de doña M. T. v., por no ser biológicamente posible la paternidad que se pretendía determinar, y ordenó la inscripción materna que se desprendía del certificado médico aportado. Las promotoras interpusieron recurso frente a dicho acuerdo, ante la DGRN alegando que mantenían una relación de pareja de hecho desde 1983, que el nacimiento del niño suponía una ampliación del núcleo familiar y que ambas se responsabilizarían del cuidado del niño. Invocaron la igualdad de trato independientemente de la orientación sexual, reconocida en la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, los principios de constitucionales sobre protección al menor y no discriminación, así como diversas sentencias sobre uniones de hecho y sobre parejas homosexuales. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. Vistos los artículos 1, 14 y 39 de la Constitución; 87 del Código de familia catalán, aprobado por Ley 9/1998, de 15 de julio; 113 y 120 del Código Civil; 47, 48 y 50 de la Ley del Registro Civil; y la Ley catalana 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja. II. Por mucho que las parejas de homosexuales no deban ser objeto de discriminación, los efectos atribuidos a las mismas no pueden llegar al objetivo descabellado de que se establezca doblemente, por la sola declaración de las interesadas, la maternidad tanto respecto a la mujer que ha dado a luz como a la-compañera estable de ésta. La maternidad es única en nuestro Derecho y queda determinada por naturaleza (cfr. art. 87 del Código catalán de familia). El principio de veracidad biológica, que inspira nuestro ordenamiento en materia de filiación, se opone a que, determinada la maternidad por el hecho del parto, pueda sobrevenir Otro reconocimiento de la maternidad por otra mujer. III. No hay que esforzarse en encontrar argumentos jurídicos que fundamenten esta solución. De los principios constitucionales no puede deducirse ningun...
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