Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el estado civil (año 2003)

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-4, October 2004

Juan María Díaz Fraile - Letrado adscrito de la Dirección General de los Registros y del Notariado Registrador de la Propiedad
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l. Inscripciones de nacimiento y de filiación 1.1 Inscripciones fuera de plazo de nacimiento Resolución de 7 de enero de 2003. 1.2 Reconocimiento de la paternidad no matrimonial Resolución de 16 de enero de 2003 (La). 1.3 Determinación de filiación materna no matrimonial Resolución de 20 de mayo de 2003. 1.4 Filiación adoptiva constituida en el extranjero a favor de un mayor de edad. Ley aplicable a la capacidad del adoptando Resolución de 9 de abril de 2003 (3."). 2. Nacionalidad 2.1 Opción a la nacionalidad española a favor de los hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en España Resolución de 21 de febrero de 2003 (La). Resolución de 6 de noviembre de 2003 (3."). 2.2 Reconocimiento de la nacionalidad española de origen a favor de los-nacidos de madre española después de la entrada en vigor de la Constitución Resolución de 21 de febrero de 2003 (4, "). 2.3 Recuperación de la nacionalidad española Resolución de 20 de junio de 2003 (l."). 3. Matrimonio Resolución de 3 de septiembre de 2003 (2, a), 3.2 Matrimonio consular celebrado por español en España Resolución de 29 de septiembre de 2003 (3, 8). 3.3 Inscripción de sentencia de divorcio dietada por Tribunal extranjero Resolución de 21 de mayo de 2003 (4."). Resolución de 27 de junio de 2004 (5.8). 3.4 Inscripción de capitulaciones matrimoniales Resolución de 19 de junio de 2004 (4, 8).

Citations:

Headnotes:

Derecho registral Persona
      Persona física
           Estado civil
Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Fe publica registral
                Notarios

Extract:

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el estado civil (año 2003)

l. Inscripciones de nacimiento y de filiación

1.1 Inscripciones fuera de plazo de nacimiento

- El hecho de que no pueda constar ninguna filiación no es motivo para denegar las inscripciones, pues deben inscribirse los nacimientos probados en España manteniendo nombres y apellidos usados de hecho, así como nombres de padres a efectos identificadores también usado de hecho.

- No es inscribible la filiación materna no matrimonial, porque hay una cuestión prejudicial penal en torno a la identidad de la madre.

- No es inscribible el reconocimiento en Cataluña de la paternidad no matrimonial de unos menores mientras no se obtenga la aprobación judicial necesaria.

Resolución de 7 de enero de 2003.

HECHOS:

l. Por comparecencia en el Registro Civil de B. El 10 de mayo de 2002 doña E.-J. C. F., nacida el9 de diciembre de 1969 en M., solicitaba la inscripción de nacimiento de sus hijos M. y S. N. C., nacidos en B. El 27 de mayo de 1995 y el 5 de mayo de 1999, respectivamente, como hijos de M. N. R. Adjuntaba los siguientes documentos: cuestionarios para la declaración de nacimiento en que los menores constaban como hijos de D. V. G., nacida en M. El 9 de diciembre de 1969.

2. En comparecencia, don M. N. R. reconoció como hijos suyos a los menores, prestando su consentimiento a dicho reconocimiento la promotora y aportándose la siguiente documentación: certificaciones literales de nacimiento de ambos, copia del documento nacional de identidad de M. N. R. y petición de renovación del mismo por la promotora, copia del libro de familia de M. N. R. y de D. V. G., en la que constaban como hijas comunes L, nacida el 24 de junio de 2000, y C, el 22 de noviembre de 2001, ambas en L. y certificado de empadronamiento conjunto de los cuatro miembros de la familia a la que venía referida el libro. Ratificada la promotora, se notificó la incoación del expediente a don M. N. R. Que prestó su conformidad con el mismo. El Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado al no haber quedado suficientemente acreditada la identidad de la madre de los menores debiendo solicitarse las inscripciones de nacimiento por la vía judicial civil ordinaria. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 5 de junio de 2002 denegando lo solicitado al no poderse extender asientos contradictorios con el estado de filiación en aplicación de los artículos 47 y 50 LRC, 181 RRC y 113 CC, no habiendo quedado suficientemente acreditada la identidad de la madre de los menores, debiendo solicitarse las inscripciones de nacimiento por la vía judicial civil ordinaria.

3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos comparecieron solicitando que se les designase letrado de oficio por carecer de medios para interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, comunicándose tal petición al Colegio de Aboga dos de G.

4. Asimismo, teniendo conocimiento la Sección de Atención del Menor del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña de la incoación del expediente y teniendo la misma bajo su tutela a los menores en situación de desamparo M., S., 1. y C. N. V. Por resolución de 15 de mayo de 2002 con suspensión de la patria potestad de los progenitores, remitió escrito al Registro Civil de B. informando de tal situación y de que durante la tramitación del expediente, fundamentalmente por la apreciación de posibles manipulaciones de las copias del libro de familia presentado, se iba a poner de manifiesto la posible doble identidad de la que aparecía como madre de los menores, señora que se había identificado hasta entonces como D. V. G. y que iba a resultar ser, según copia de documento nacional de identidad que se aportaba, E.-J. C. F., hechos que habían sido puestos en conocimiento de la Fiscalía de G. y originado las diligencias previas del Juzgado número 3 de B. Así como la inscripción de dos hijos, solicitando que, como tutor de los menores, se le comunicara la resolución dictada en el expediente de inscripción fuera de plazo, adjuntando como documentos: certificaciones literales de nacimiento de 1. y C. N. V. Y negativas de M. y S. N. V. El Juez Encargado del Registro Civil dictó providencia a la vista de dicho escrito ordenando la notificación del auto dictado a la Sección de Atención al Menor y reiterando la petición de designación de abogado de oficio al Colegio de Abogados por no haberse recibido respuesta.

5. Notificada la resolución a la Sección de Atención del Menor, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el auto no ponía en duda el lugar ni fecha de los nacimientos ni la omisión de su inscripción, pero denegaba la inscripción en base a la falta de acreditac...



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