LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 15, 1994 (Nbr. 0090)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

CHANGES
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
Ley 19/1988, de 12 de Julio, de auditoria de Cuentas.

IMPLEMENTS
Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE

CHANGED by
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.
LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

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PARTIALLY REPEALED by
LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 149

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 878

Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 44

Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas.


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LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Ley traspone al ordenamiento español la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (89/646/CEE), pieza clave de la creación en el seno de la Unión Europea del Mercado Financiero Unico. A tal fin, declara libre la apertura en España de sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un sistema de mera notificación al Banco de España y de comunicación de éste con la autoridad supervisora del país de origen de la entidad. También regula los procedimientos para que las entidades de crédito españolas puedan operar, a través de sucursales, en los restantes países de la Unión Europea.

La Ley establece un estricto régimen de control administrativo de las participaciones accionariales significativas en entidades de crédito, reflejo de la importancia que la normativa comunitaria atribuye a la identidad, honorabilidad y solvencia de los accionistas principales de éstas. La Ley traspone igualmente a nuestro derecho los preceptos de la Directiva relativos al carácter rigurosamente reservado de las informaciones obtenidas por las autoridades en el ejercicio de funciones de supervisión de las entidades de crédito.

La Ley concluye con un nutrido número de disposiciones adicionales, que introducen distintas mejoras técnicas en la normativa aplicable a ciertos mercados e instituciones financieras (así, por ejemplo, la relativa a las entidades de capital-riesgo; o el régimen de garantías en los mercados oficiales de futuros y opciones). También, en algunas de estas disposiciones adicionales se actualiza el régimen sancionador previsto en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y se establece con rango legal suficiente otro más adecuado, tanto para los corredores de comercio, como para las sociedades de tasación y entidades de crédito que dispongan de servicios propios de tasación.

Finalmente, en la disposición derogatoria destaca el apartado 1, que completa la reforma iniciada con la Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las entidades de crédito de capital público estatal, derogando expresa e íntegramente el capítulo de la antigua Ley de Crédito Oficial relativo a las entidades oficiales de crédito.

Artículo primero. Por el que se adiciona un nuevo Título V a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Se adiciona el siguiente Título V a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

Ejercicio de la actividad crediticia en los Estados miembros de la Comunidad Europea

CAPITULO I

Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros Estados miembros de la Comunidad Europea por entidades de crédito españolas

Artículo 49.

1. Cuando una entidad de crédito española pretenda abrir una sucursal en otro Estado miembro de la Comunidad Europea deberá solicitarlo previamente al Banco de España. Acompañará a dicha solicitud, al menos, la siguiente información:

a) Un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, las operaciones que pretenda realizar y la estructura de la organización de la sucursal.

b) El nombre e historial de los directivos responsables de la sucursal.

2. El Banco de España resolverá, mediante decisión motivada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de todas las informaciones. Salvo qu...



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