DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, May 08, 1991
Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservacion de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna silvestre.
Directiva 91/244/CEE de la Comisión de 6 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres (91/244/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/122/CEE (2), y, en particular, sus artículos 6, 15, 16 y 17, Considerando que debe modificarse el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE para tener en cuenta los últimos conocimientos sobre la situación de las especies de aves; Considerando que, para evitar que los intereses comerciales puedan incidir negativamente sobre los niveles de captura, es conveniente prohibir la comercialización de las subespecies Anser albifrons flavirostris y Tetrao tetrix tetrix; Considerando que, en lo referente a las especies y subespecies Anser albifrons albifrons, Aythya marila, Melanitta nigra, Anas clypeata, Tetrao tetrix britannicus, Pluvialis apricaria, Lymnocryptes minimus, Gallinago gallinago y Scolopax rusticola, conviene supeditar su comercialización a las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 79/409/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación de la Directiva 79/409/CEE al progreso técnico y científico, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Los Anexos I y III de la Directiva 79/409/CEE serán sustituidos por los Anexos de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 31 de julio de 1992. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la me...
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