Directiva 91/244/CEE de la Comisión de 6 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, May 08, 1991

Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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Id. vLex: VLEX-15487073

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Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservacion de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna silvestre.

Extract:

  Directiva 91/244/CEE de la Comisión de 6 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres          

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres (91/244/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/122/CEE (2), y, en particular, sus artículos 6, 15, 16 y 17,

Considerando que debe modificarse el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE para tener en cuenta los últimos conocimientos sobre la situación de las especies de aves;

Considerando que, para evitar que los intereses comerciales puedan incidir negativamente sobre los niveles de captura, es conveniente prohibir la comercialización de las subespecies Anser albifrons flavirostris y Tetrao tetrix tetrix;

Considerando que, en lo referente a las especies y subespecies Anser albifrons albifrons, Aythya marila, Melanitta nigra, Anas clypeata, Tetrao tetrix britannicus, Pluvialis apricaria, Lymnocryptes minimus, Gallinago gallinago y Scolopax rusticola, conviene supeditar su comercialización a las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 79/409/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación de la Directiva 79/409/CEE al progreso técnico y científico,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1

Los Anexos I y III de la Directiva 79/409/CEE serán sustituidos por los Anexos de la presente Directiva. Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 31 de julio de 1992. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la me...

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