DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, April 25, 1979
Directiva
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Id. vLex: VLEX-15497389
IMPLEMENTED by
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres ( 79/409/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el Dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que la Declaración del Consejo de 22 de noviembre de 1973 , relativa a un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (4) , prevé unas acciones específicas para la protección de las aves , completadas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativa a la prosecución y a la realización de una política y de un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (5) ; Considerando que , en el territorio europeo de los Estados miembros , una gran cantidad de especies de aves que viven normalmente en estado salvaje padecen de una regresión en su población , muy rápida en algunos casos , y que dicha regresión constituye un grave peligro para la conservación del medio natural , en particular debido a la amenaza que supone para el equilibrio biológico ; Considerando que las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros son en gran parte especies migratorias ; que dichas especies constituyen un patrimonio común y que la protección eficaz de las aves constituye un problema medioambiental típicamente trasfronterizo que implica unas responsabilidades comunes ; Considerando que las condiciones de vida de las aves en Groenlandia difieren fundamentalmente de las de las aves en otras regiones del territorio europeo de los Estados miembros debido a circunstancias generales y en particular al clima , a la baja densidad de la población así como a la extensión y a la situación geográfica excepcionales de dicha isla ; Considerando que , por lo tanto , procede no aplicar la presente Directiva a Groenlandia ; Considerando que la conservación de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros es necesaria para la realización , dentro del funcionamiento del mercado común , de los objetivos de la Comunidad en los ámbitos de la mejora de las condiciones de v...
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