Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (1)

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, November 25, 2005 (Nbr. 3)

Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Core Citations:

IMPLEMENTED by
Decreto-Lei n.º 226/2006, de 15 de Novembro de 2006
Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

Extract:

Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (1)

DIRECTIVA 2005/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 2005

sobre mejora de la protección portuaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 80, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los sucesos que afectan a la protección marítima producidos por actos terroristas figuran entre las amenazas más graves a los ideales de democracia y libertad y los valores de la paz, que constituyen la esencia misma de la Unión Europea.

(2) Las personas, infraestructuras y equipos en los puertos deben protegerse contra los sucesos que afectan a la protección marítima y sus devastadores efectos. Esta protección redundaría en beneficio de los usuarios del transporte, la economía y la sociedad en su conjunto.

(3) El 31 de marzo de 2004 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento (CE) no 725/2004, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (4). Las medidas de protección marítima que impone ese Reglamento son sólo una parte de las actuaciones necesarias para alcanzar un grado suficiente de protección a lo largo de las cadenas de transporte que contienen algún componente marítimo. Dicho Reglamento limita su ámbito de aplicación a las medidas de protección a bordo de los buques y en la interfaz inmediata buque-puerto.

(4) Para proteger en el máximo grado posible los sectores marítimo y portuario, conviene introducir en los puertos medidas de protección que cubran cada puerto dentro de los límites definidos por el Estado miembro interesado, y garant...

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