Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 1, January 2002
Agustín González - Abogado de Uría & Menéndez
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Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.
LEY 43/1994, de 30 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 92/100/cee, de 19 de Noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y Prestamo y Otros derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Propiedad intelectual. de 30 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 92/100/cee, de 19 de Noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y Prestamo y Otros derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Propiedad intelectual.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia. - Artículo 18
La Directiva 2001/29/CE de Junio de 2001, relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información
LA DIRECTIVA 2001/29/CE, DE 22 DE JUNIO DE 2001, RELATIVA A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN .
AGUSTÍN GONZÁLEZ Abogado de Uría & Menéndez 1. INTRODUCCIÓN Señala Manuel Castells 1 que «Los sistemas tecnológicos se producen socialmente y la producción social viene determinada por la cultura. Internet no constituye una excepción a esta regla». La relación entre tecnología y cultura también constituye uno de los elementos fundamentales en el desarrollo de las legislaciones sobre propiedad intelectual, que siempre se han adaptado a las nuevas formas de creación y difusión de los conocimientos. La Directiva 2001/29/CE, de 22 de junio de 2001, relativa a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante, «la Directiva») 2 es un claro ejemplo del interés social en la protección de los valores que subyacen en los sistemas de propiedad intelectual, con independencia de la tecnología disponible en cada momento y sin perjuicio de la evolución y los cambios que experimentan esos sistemas para acoger nuevos productos y servicios. De este modo, la Directiva es la respuesta de la Comunidad Europea a la necesidad de adaptar el marco legal de propiedad intelectual a las nuevas formas de creación y difusión de las obras y demás prestaciones protegidas que ha hecho posibles la tecnología digital 3 . Asimismo, los nuevos productos y servicios nacidos de la convergencia de los sectores de las telecomunicaciones, la tecnología de la información y los medios de comunicación encuentran en esta regulación soluciones específicas que, en conjunto, ofrecen la seguridad jurídica necesaria para impulsar el proceso de desarrollo de la sociedad de la información en la que tan destacado papel desempeñan las creaciones intelectuales. Internet es el medio en el que de forma más evidente se observan los cambios experimentados en la cadena del valor de las obras y demás prestaciones intelectuales, cambios que afectan a todas las fases de esa cadena, desde el proceso de creación en sí mismo considerado hasta los medios a través de los cuales esos productos llegan al consumidor final. No obstante, el impacto de la tecnología digital se ha hecho notar no sólo en la explotación en línea de las creaciones sino también en la comercialización de contenidos en soportes digitales, sector que ha experimentado un importante crecimiento durante estos últimos años. Sin embargo, no hay que caer en el error de pensar que la Directiva se ocupa única y exclusivamente de los problemas planteados por la explotación digital on line y off line, porque también centra su atención en otros usos analógicos de las obras y prestaciones, ya que durante mucho tiempo ambas formas de explotación convivirán en el mercado. Por otra parte, este es un fenómeno de escala universal y de trascendentales consecuencias económicas, sociales y culturales, por lo que se...Try vLex for FREE for 3 days
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