Banca Electronica - Nbr. 57, November 2002
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Id. vLex: VLEX-224389
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El pasado 9 de octubre entró en vigor y fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de vida, así como la 97/7/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, y la 98/27/CE, sobre las acciones de casación en materia de protección de los intereses de los consumidores.
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SUCESS?O
HSBC BANK DO BRASIL ADQUIRIU ATIVO E PASSIVO DO BANCO BAMERINDUS
PRESCRI??O VINTEN?RIA
JUROS REMUNERAT?RIOS
Directiva de venta a distancia de productos financieros
El objeto de la Directiva es garantizar un alto nivel de protección de los consumidores a fin de garantizar la libre circulación de los servicios financieros. Su ámbito de aplicación abarca a todos los servicios financieros que puedan prestarse a distancia, si bien aquellos que se rijan por disposiciones específicas de la legislación comunitaria lo seguirán haciendo. Por otra parte, se excluyen lasa prestaciones de servicio efectuadas con carácter estrictamente ocasional y al margen de una estructura comercial cuyo objetivo sea celebrar contratos a distancia. Igualmente, cuando una de las etapas de la comercialización del servicio se desarrolle con la participación de un intermediario se aplicará la presente Directiva.
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. En el caso de contratos relativos a servicios financieros que comprendan un acuerdo inicial de servicio seguido por operaciones sucesivas o una serie de distintas operaciones del mismo tipo escalonadas en el tiempo, las disposiciones de la presente Directiva solamente se aplicarán al acuerdo inicial. En caso de que no exista un acuerdo inicial de servicio pero que las operaciones sucesivas o distintas del mismo tipo escalonadas en el tiempo se realicen entre las mismas partes contratantes, los artículos 3 y 4 sólo se aplicarán cuando se realice la primera operación. No ...Try vLex for FREE for 3 days
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