Salud pública y patentes farmacéuticas. Cuestiones de economía, política y derecho (2008)
Santiago Ripol Carulla
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57845571
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1. La doctrina del efecto directo - 1.1 derecho internacional público y estatuto jurídico de los particulares - 1.2 La doctrina del efecto directo, construcción jurisprudencial del TJce - 1.3 La extensión de la doctrina del efecto directo al derecho oMc - 2. el asunto ratiopharm españa c. Warner-Lambert co. - 2.1. régimen jurídico aplicable en españa a las patentes de productos farmacéuticos - 2.2 cuestión planteada y solución de la audiencia provincial de Madrid - 2.3 el efecto directo de las normas del acuerdo sobre los adpic como argumento - 2.4 objeciones
La doctrina del efecto directo en la sentencia de la audiencia provincial de madrid (sección 28) de 26 de octubre de 2006 (asunto ratiopharm españa c. Warner-lambert company)
1. La doctrina del efecto directo 1.1. Derecho internacional público y estatuto jurídico de los particulares El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los estados. Sus normas, por consiguiente, imponen obligaciones y reconocen derechos a los estados sin que, por lo general, los particulares sean destinatarios directos de las mismas. Los estados tienen la obligación de proceder a la recepción del derecho internacional en su derecho interno, lo que supone no sólo la incorporación de las normas internacionales en el ordenamiento jurídico nacional sino también la obligación de proceder a la adaptación técnica del derecho interno al derecho internacional. La recepción es, por tanto, un proceso que comporta la existencia y puesta en funcionamiento de diversos mecanismos jurídicos —publicación interna de las normas internacionales, ejecución normativa, aplicación por los órganos internos— para permitir la introducción y la aplicación de las normas internacionales en los ordenamientos jurídicos estatales. En los casos en los que las normas de derecho internacional contienen derechos y obligaciones relativas a los particulares, el estatuto jurídico de estos últimos quedará ciertamente alterado como resultado de este proceso de recepción. es importante destacar que la señalada alteración en el patrimonio jurídico de los particulares es resultado indirecto del derecho internacional pues se produce por efecto de la normativa interna aprobada por las autoridades estatales en cumplimiento de la normativa internacional. 1.2. La doctrina del efecto directo, construcción jurisprudencial del TJCE La doctrina del efecto directo ha de considerarse en este contexto, como una excepción al esquema general descrito. Se trata de una construcción jurisprudencial del...
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