BON. Boletín Oficial de Navarra, November 30, 2007 (Nbr. 149)
I - Comunidad Foral de Navarra
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Id. vLex: VLEX-32626625
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RESOLUCION 2521/2007, de 9 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su disposición adicional sexta, apartado 4, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación establece que en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley. Asimismo, la disposición transitoria undécima de la misma norma dispone que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.En consecuencia, sigue vigente el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, que regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, que establece en su artículo 1 el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito nacional. Teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2006/2007, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación.Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal dependiente de este Departamento, para ajustar de este modo el número de Maestros con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros.En virtud de las facultades delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, se aprueban las siguientes convocatorias:-Convocatoria de readscripción en centro.-Convocatoria de derecho preferente.-Convocatoria de concurso de traslados.1.-Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un Centro y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo Centro.Se regirá por las siguientes bases:Base I.-Participantes.Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de agosto, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.3) Otros supuestos: (dentro de este apartado 3, no existe prelación de un colectivo sobre el otro).-Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que estén en posesión del título EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.-Los Maestros con destino definitivo en un Centro del que se hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de trabajo en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.Los Maestros que, participando en la presente convocatoria, obtengan destino en el Centro resultante de la segregación de líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándos...
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