BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias , June 03, 2008 (Nbr. 128)
I - Principado de Asturias - a Coruña. Sala de lo Social
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Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica.
Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica se redactan de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (en adelante TROTU), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y su finalidad es la ordenación de la localización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica en el Principado de Asturias a fin de regular el impacto territorial.
Sus objetivos, contenidos y determinaciones se ajustan, por tanto, a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del citado TROTU y su eficacia es la que, con carácter general, se señala en el artículo 29 del mismo para cualquiera de los tipos de directrices de ordenación territorial que contempla el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias. Estas Directrices son un instrumento expresivo de los fines y objetivos de la política territorial del Principado de Asturias en materia de generación eólica de energía eléctrica en cualquiera de sus modalidades y con cualquier potencia, ya se destine ésta a: — La producción industrial de energía para su vertido a la red general de distribución. — El autoconsumo completo o parcial de la energía producida. — La investigación o ensayo de nuevos prototipos y tecnologías de generación eólica. — La investigación del recurso eólico. Como instrumento para la ordenación territorial, estas Directrices Sectoriales pretenden lograr una ordenación coordinada de las actividades eólicas de generación eléctrica con objetivos específicos tales como promover el desarrollo de la energía eólica, clarificar los trámites administrativos, regular las nuevas implantaciones, establecer condiciones de las instalaciones, orientar a los planeamientos urbanísticos, crear un marco legal para el desarrollo de las instalaciones de pequeña potencia, las de ensayo y las de experimentación y de investigación de recurso eólico. Por último importa señalar que el modelo territorial elegido zonifica el Principado de Asturias en las zonas siguientes: de exclusión, central, oriental, de baja capacidad de acogida y de alta capacidad de acogida, siendo vinculante para cada una de estas zonas el tipo de instalaciones eólicas que pueden soportar. En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, habiéndose pronunciado la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en Pleno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2008, DISPONGO Artículo único.—Se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición Adicional Única Forman parte del expediente de estas Directrices Sectoriales los siguientes documentos: • Memoria. • Planos de información: — Zonas de exclusión. — Parques Eólicos y Red Eléctrica. — Visibilidad. — Incidencia Visual sobre las áreas Edificadas. — Incidencia Visual sobre la Red de carreteras. — Coste de Acceso a la Red Viaria. • Planos de ordenación: — Zonificación. — Aptitud del Territorio. — Coste de acceso a Red Eléctrica. — Valor Ambiental. — Coste Ambiental. Disposición Transitoria Única.—Procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación Las Directrices Sectoriales no serán de aplicación a aquellos procedimientos en curso de tramitación, iniciados antes de su entrada en vigor, que seguirán tramitándose al amparo de lo establecido en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, con excepción de las disposiciones contenidas en el último inciso del artículo 20 y en el 21 sobre plazo para la puesta en marcha de la instalación desde la fecha de su autorización y efecto de caducidad por su incumplimiento, respectivamente, que no les serán aplicables. En todo caso, la puesta en marcha de los parques eólicos cuya autorización se tramita a través de dichos procedimientos ha de tener lugar antes del 31 de diciembre de 2012. El incumplimiento de este plazo provocará la caducidad de la autorización administrativa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma. Disposición final.—Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 15 de mayo de 2008.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, Francisco González Buendía.—9.561. Disposiciones generales Sección primera Naturaleza, fines y objetivos Artículo 1.—Naturaleza jurídica 1. A los efectos de lo dispuesto en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación de...Try vLex for FREE for 3 days
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