La discapacidad desde un enfoque público y privado
Author | Dra. Caridad del Carmen Valdés Díaz |
Pages | 29-56 |
CUBALEX /
La discapacidad desde un enfoque público y privado*
DRA. CARIDAD DEL CARMEN VALDÉS DÍAZ**
CUBA
“Son inteligentes las sociedades justas. Y estúpidas las injustas.
Puesto que la inteligencia tiene como meta la felicidad – privada o pública –
todo fracaso de la inteligencia entraña desdicha. La desdicha privada es el dolor.
La desdicha pública es el mal, es decir, la injusticia.”
Sumario
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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La discapacidad desde un enfoque público y privado
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Resumen
Palabras clave
Summary
Keywords
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I. La discapacidad desde los documentos jurídicos
internacionales, la Constitución y las políticas públicas
I.1. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Perso-
nas con Discapacidad
Convención
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La discapacidad desde un enfoque público y privado
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Convención
Convención
Convención
Convención
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I.2. Enfoque de la protección a las personas discapacitadas en los
textos constitucionales. El principio de Igualdad
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Convención Internacional sobre los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad
Vid. lege data
lege ferendaProtección jurídica patrimonial de las personas
con discapacidad,
“El Estado adelantará una
política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestara la atención especializada que requieran”
“La persona incapacitada para valerse por sí misma a causa de una deficiencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad”,“Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educa-
ción adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas”,
“El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”;
“ Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración fa-
miliar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará
el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la
ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua
de señas”.
“los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
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3
4,
“Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges,
los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo
común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos”.
3 “La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y
familiar”.
4 “la República de Cuba…funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de
derechos …”
“... todos los ciudadanos perciben salario igual por trabajo igual”.
“Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la direc-
ción del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos.., y a participar, con ese
propósito ... en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto”.
“Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen
derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos”.
“Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración”.
“La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias
religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley”.
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I.3. Políticas públicas encaminadas a materializar la igualdad
respecto a las personas con capacidades especiales
Vid.
“(...) toda persona que padezca una altera-
ción funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y mediosocial implique
desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”cfr
“aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna
o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la
capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en
el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente
dentro de la sociedad”cfr
toda persona que padezca una alteración funcional permanente
o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables
para su integración familiar, social, educacional o laboral”cfr
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Nuevo enfoque de la disca-
pacidad e instrumentos de evaluación, difusión del nuevo clasicador de funcionamiento y
discapacidad (CIF)
mé-
dico
educativo
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socio-jurídico,
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II. La realización de actos jurídicos civiles por personas
discapacitadas.
II.1. Capacidad y discapacidad: ¿lucha de contrarios?
discapacidad
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
incluye
Deficiencia:
Discapacidad:
Minusvalía:
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per se,
voluntas in mente retentan voluntas non est.
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Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
II.2. Actos jurídicos civiles que pueden realizar por sí las personas
discapacitadas
Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad
“Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas
con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados
Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para
proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capaci-
dad jurídica: 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el
derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas rela-
tivas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona,
que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circuns-
tancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos
por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias
serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean per-
tinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en
igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán
por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria
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21
Doctrina. Jurisprudencia. Direito Comparado,
Comentado y Anotado,
Revista Jurídica del Notariado, cit.
pos. Discapacidad, capacidad restringida e incapacidad en el ámbito
de la testamentifactio activa,
,
Cfr.
cernire
Vid. Derecho Civil. Parte General,
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per
se
inter vivos mortis causa
v. gr.,
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/
v. gr.
praxis
cfr
in ne
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Vid. Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad
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II.3. Actos jurídicos civiles que requieren complemento de la
capacidad de obrar
“La madre o padre trabajadores de un menor de edad que presenta una discapacidad física,
mental o sensorial, amparada por dictamen médico que determine requiera una atención especial, puede
acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del niño o niña y hasta que cumpla los
tres años”.
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todos
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II.3. Actos jurídicos civiles a través de representantes
Convención de los Derechos de las Personas con Disca-
pacidad
Ponencias presentadas por el Notariado español – VII Jornada Notarial Iberoameri-
cana,
Revista del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, Disposiciones
y estipulaciones para la propia incapacidad,
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lege ferenda,
Vid. Revista General de Legislación y Jurisprudencia
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/
Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad,
III. Particular incidencia de la discapacidad en materia de
Propiedad Intelectual
III.1. Discapacidad y Derecho de autor
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iter
Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales,
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VidDerecho de Autor: La Facultad de Decidir la Divulgación,
., Le Droit D’auteur en France,
VidL`autore minorenne,
33
Vid
Los conflictos de intereses y el acto jurídico consigo mismo,
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/
IV. Derecho civil para una sociedad inteligente.
Retos y perspectivas. Consideraciones nales
op. cit.,
Vid. El sentido de lo humano,
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“adiós”