La persona con discapacidad en el derecho infraconstitucional nacional argentino

Igualdad, no discriminación y discapacidad (2008)

Walter David Pelle - Universidad Nacional de Mar de Plata
Section: Sumario
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Summary:

1. Aclaración terminológica -2. Las personas con discapacidad en sociedad. Importancia de la concientización de la población e insuficiencia del derecho sin ella -3. Tratamiento de las personas con discapacidad en el código civil argentino -La incapacidad de hecho y la inhabilitación -3.1.1. Impedimentos fácticos de protagonizar determinadas relaciones jurídicas -3.1.1.1. "Incapacidad" para ser tutores -3.1.1.2. Impedimento para ser testigo en instrumento público -3.1.1.3. Impedimento para testar por acto público -3.2. ¿Un oculto caso de discriminación avalada por el Código Civil? -3.3. Conclusiones -4. Ley de protección integral para personas discapacitadas y otras normativas -5. Conclusiones

Headnotes:

Derechos fundamentales
      Derecho a la igualdad
           Discriminación
Fuentes del derecho laboral
      Derecho comunitario
           Seguridad Social
                No discriminación

Extract:

La persona con discapacidad en el derecho infraconstitucional nacional argentino

"Nadie rebaje a lágrima o reproche

Esta declaración de la maestría

De Dios, que con magnífica ironía

Me dio a la vez los libros y la noche"

Fragmento de Poema de los dones, escrito por Jorge Luis Borges en el año en que, designado Director de la Biblioteca Nacional, a la vez, recrudeció su enfermedad dejándole prácticamente ciego.

1. Aclaración terminológica

A menudo la terminología que se utilice para conceptualizar o definir las cualidades de las personas conllevan connotaciones axiológicas implícitas, condicionando de algún modo todo lo que pueda decirse sobre el tema posteriormente, e incluso generando consecuencias en las actitudes que se toman a partir de las palabras usadas.

A lo largo de la historia reciente -sin necesidad de recorrer siglos atrás- se han manejado -tanto en la sociedad en general como en la ciencia jurídica- varios términos para definir a las personas con discapacidad. Así, se presentaron distintas denominaciones para dichas personas, tales como "deficientes"1, "impedidos", "minusválidos"2, "incapacitados", "incapaces", "discapacitados", personas con capacidades diferentes, personas con capacidades reducidas3, etc.

Varias de dichas denominaciones fueron cayendo en desuso ante las críticas que recibían por sus connotaciones negativas, las cuales se observan con claridad en casos como "deficientes", "impedidos" y "minusválidos", por ejemplo.

La O.N.U., en su "Declaración de Derechos de las Personas con Discapacidad" (del año 1975), utilizó el término "impedido" para referirse a toda persona que, a consecuencia de una deficiencia de sus facultades físicas o mentales, se encuentre incapacitada de subvenir por sí misma, total o parcialmente, a las necesidades de una vida individual o social normal. Ya por entonces dicho término había caído en desuso por sus claras connotaciones negativas. Por ello, el propio organismo modificó su traducción al castellano algunos años después, suplantándolo por la expresión "personas con discapacidad".

Poco tiempo después, en 1980, la O.M.S. distinguió (en su "Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías") entre "deficiencia", "discapacidad" y "minusvalía". Destinó el primero de los conceptos a la pérdida o anormalidad permanente o transitoria de estructura o función, sea ésta psicológica, fisiológica o anatómica. Por discapacidad entendió cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser humano, causada por una deficiencia. Finalmente, minusvalía significó para la O.M.S. la incapacidad que constituye una desventaja para una persona, limitando o impidiendo una función que es normal para esa persona según su edad, su sexo y los factores culturales y sociales. En este último concepto se encuentran reunidos los modelos tradicionalmente denominados "médico" (que parte de un defecto proveniente de la persona, proveniente de un problema de salud) y "social" (que pone énfasis en que la discapacidad no deriva de una condición del sujeto sino de la interacción de tal condición con el ambiente social)4. Ciertamente, la sociedad toda crea barreras físicas y culturales que impiden la inclusión y el libre desarrollo de las personas con discapacidad, más allá de sus cualidades. Vale acotar que lo mismo acontece con otros grupos sociales tales como los menores o los marginados económicamente. De allí se desprende la importancia de la educación -único elemento capaz de revertir la situación existente- como factor de cambio de conductas sociales, pues en un medio adecuado las "discapacidades" desaparecerían.

Actualmente se utilizan los términos "discapacidad" y -preferentemente- "personas con discapacidad", acentuándose el modelo social en su explicación. Así, las limitaciones de las personas con discapacidad no surgen de un "problema" que nace de ellas, sino que el ambiente social en el que despliegan sus cualidades no les es propicio. Los escollos que encuentran las personas con discapacidad para integrarse al resto de la sociedad son a veces tangibles y físicos, otras incorpóreos pero aún más limitantes por surgir de prejuicios arraigados y discriminatorios, por lo cual abordar el tema desde la perspectiva social es lo adecuado.

En este trabajo, de conformidad a las tendencias actuales y para evitar términos portadores de connotaciones disvaliosas, utilizaré las expresiones "discapacidad" y "personas con discapacidad", salvo en aquellas oportunidades en que cite textualmente una norma jurídica o la comente, y dicho texto contenga otra terminología (por ejemplo "incapaz", "insano", o "interdicto" dentro del Código Civil5). En este sentido, nuestro Código Civil deja ver su desactualización en la materia, mostrando asimismo el modelo médico -no social- sobre el cual se configuró.

2. Las person...



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