La Responsabilidad civil del menor (2003)
Cristina López Sánchez - Doctora en Derecho. Universidad de Alicante
Section: Capítulo III. Minoría de edad, capacidad e imputabilidad
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 56 , 97
Menores de edad discernientes. la capacidad intelectiva y la capacidad volitiva
En el apartado anterior señalábamos que en determinados supuestos el ordenamiento jurídico reconoce cierta capacidad de obrar a los menores. A medida que van aproximándose a la mayoría de edad, su reconocimiento es menos discutible, puesto que poco a poco se van ampliando considerablemente sus posibilidades de intervención en el tráfico jurídico. Una vez afirmado que el menor posee capacidad, entraremos en la consideración de su imputabilidad civil en orden a poder responsabilizarle de sus actuaciones. Cuestión distinta es que en la mayoría de los casos estemos ante sujetos insolventes y la víctima opte por demandar a sus guardadores.
Una aproximación al estudio de esta categoría conduce inexorablemente a la distinción entre la capacidad de entender y la capacidad de querer. La primera, la denominada capacidad de entender -o capacidad intelectiva- supone la representación anticipada del acto u omisión de que se trate. Una persona tiene capacidad de entender cuando posee el suficiente discernimiento para comprender tanto la entidad del acto que ejecuta como sus posibles consecuencias, así como para valorar adecuadamente su repercusión social. En definitiva, un sujeto es capaz de entender cuando puede representarse el evento -consecuencia directa e inmediata de su propia actividad- y puede reconocer y valorar los efectos de su propia conducta. La segunda, la capacidad de querer -o capacidad volitiva- opera en función y en dependencia de la anterior y significa que el sujeto es apto para determinarse de forma autónoma, resistiéndose a los impulsos. Es la capacidad de dirigir la voluntad conforme a la propia comprensión de las cosas176. La capacidad de querer se suele identificar con el libre arbitrio: el hombre que actúa es libre porque su acto es voluntario y se manifiesta en dos tiempos: por un lado, puede actuar o no actuar -ésta es la libertad de ejercer- y, por otro lado, puede elegir un acto u otro -y esa es la libertad de especificación-177. El sujeto ha de tener consciencia del acto que ejecuta y ha de poder realizarlo y quererlo libremente, lo que supone una actuación con voluntad libre178. En efecto, mientras el elemento intelectivo supone que se posee capacidad suficiente para valorar el hecho en orden a su licitud o ilicitud, el elemento volitivo se refiere a la presencia en el sujeto de un poder de la voluntad necesario para adecuar su conducta al mandato normativo. ...Try vLex for FREE for 3 days
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