La enseñanza de la disciplina del Derecho Civil y de Familia en Cuba. Consideraciones desde una perspectiva crítica. Retos a encarar

AuthorDra. Caridad del C. Valdés Díaz; Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo
PositionProfesora Titular Facultad de Derecho, Universidad de La Habana; Profesor Auxiliar, Facultad de Derecho Universidad de La Habana
Pages57-71

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Apreciaciones generales

El Plan de estudios de la carrera de Derecho transita por su versión C1 perfeccionada, luego de una ardua labor metodológica de la Comisión Nacional de Carrera2 que involucró a todos los Colectivos de Disciplinas y en general a todos los profesores de las diferentes materias.

El documento rector básico del que se derivan los programas de las distintas disciplinas que integran la carrera es el Modelo del profesional que incluye los objetivos generales que debe cumplir la formación de nuestros egresados como Licenciados en Derecho. Se incluyen también los objetivos horizontales, por años académicos, que deben ir venciendo los estudiantes durante su trayectoria formativa.

Los programas de las disciplinas responden a los objetivos verticales, que han de irse logrando a través de los diferentes años académicos por los que cursan los estudiantes.

Para un adecuado análisis del programa de la Disciplina, es necesario tomar en consideración los componentes del proceso educativo en su conjunto, que según la Pedagogía moderna abarca:

OBJETIVOS CONTENIDO

conocimientos

habilidades

valores

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MÉTODOS DE ENSEÑANZA

MEDIOS DE ENSEÑANZA

FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA

EVALUACIÓN.

Como expresara nuestro excelente pedagogo José DE LA LUZ Y CABALLERO, maestro de maestros, «Educar es depositar en cada hombre toda la obra humana que le ha antecedido: es hacer a cada hombre resumen del hombre viviente, hasta el día en que vive: es ponerlo a nivel de su tiempo, para que flote sobre el, y no dejarlo debajo de su tiempo, con lo que no podrá salir a flote; es preparar al hombre para la vida». 3

Lo anterior se logra a través de un proceso de formación que tiene distintas dimensiones y funciones. La dimensión del proceso formativo institucional es la que nos interesa esencialmente en estos momentos. Dentro de este proceso formativo, el proceso docente educativo es aquel que del modo más sistémico se dirige a la formación social de las nuevas generaciones, en el cual el estudiante se instruye, desarrolla y educa4.

El proceso docente educativo en nuestras Universidades se desarrolla, en correspondencia con los niveles de acercamiento a la vida, a través de distintas formas. Así, en el componente académico del proceso la forma fundamental son las clases en sus diferentes modalidades; en el componente laboral, es lo que tradicionalmente se ha conocido como practica laboral y en cuanto al componente investigativo, el trabajo de investigación de los estudiantes en Trabajos de Curso5, Trabajos de Diploma6 y otras variantes orientadas por el profesor y /o ejecutadas de forma independiente por los alumnos.

II ¿Para qué se aprende y enseña?

En cualquiera de las formas señaladas, existe una categoría fundamental que responde a la interrogante de ¿para que se aprende y enseña?, esta categoría es el OBJETIVO.

Ya Carlos MARX se refirió magistralmente, de forma general, al carácter rector de esta categoría en todo proceso: «Una araña ejecuta operaciones que semejan a las manipulaciones del tejedor y la construcción de los panales de abeja podrían avergonzar, por su perfección, a más de un maestro de obras. Pero hay algo en que el peor Page 59 maestro de obras aventaja, desde luego, a la mejor abeja, y es el hecho de que, antes de ejecutar la construcción, la proyecta en su cerebro. »7Es decir, el hombre actúa en función de objetivos que necesariamente están implícitos en su actividad.

Puede definirse entonces el objetivo como un propósito, una meta, una aspiración. En la educación, y particularmente en la Educación Superior, estos objetivos de los distintos elementos del proceso docente educativo conllevan a la formación premeditada y planificada del alumno en función del encargo social que tienen los formadores, resultando necesario precisar el estado deseado o aspirado que se debe alcanzar.

En nuestro Modelo del Profesional, como ya se ha planteado, se expresan los Objetivos que debemos alcanzar en la formación integral de nuestros alumnos, de los cuales se derivan los Objetivos de las Disciplinas y Años, así como de las asignaturas.

Actores del proceso docente educativo serían, de una parte, el profesor, que orienta el cumplimiento de los objetivos, y de la otra el alumno, que debe cumplir los objetivos del aprendizaje.

Como el proceso docente educativo es un sistema, el objetivo no puede verse aislado, sino formando parte de una triada indisoluble: objetivo, contenido y método.

El objetivo expresa el modelo pedagógico del encargo social, contiene las aspiraciones y propósitos que la sociedad pretende formar en las nuevas generaciones, tanto los que se vinculan directamente con el dominio del contenido (instructivos), como aquellos que son consecuencia de procesos desarrolladores y educativos.

El contenido es la categoría didáctica que expresa aquella parte de la cultura o ramas del saber que el estudiante debe dominar para alcanzar los objetivos, y el método enuncia, como concepto dinámico, el modo o forma de desarrollar el proceso con el mismo fin8.

A lo anterior se une el conjunto de medios que sirven de apoyo al Profesor para desarrollar el método seleccionado, las formas de organización de la enseñanza que elige para diseñar la transmisión del contenido (tipos de clases) y la evaluación, como medida del cumplimiento de los objetivos trazados.

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III Una inescindible trilogía

En nuestro Plan de Estudio además del componente académico e investigativo, aparece el componente laboral. Todos estos componentes deben estar en el Plan de Estudio, lo académico e investigativo como abstracción parcial de la realidad y búsqueda de elementos creativos; lo laboral para integrar todos esos aspectos parciales en una unidad y acercar la escuela a la vida, a la realidad social. La ausencia en el Plan de Estudio de contenidos académicos e investigativos lo hace superficial y pragmático, la ausencia de lo laboral lo convierte en escolástico.

IV ¿Qué deseamos formar?

Si el proceso docente educativo es un proceso de formación, conviene definir qué debe entenderse por formación. Siguiendo modernas corrientes sobre el tema, debe entenderse por tal el proceso sistemático y continuo a través del cual se trata de crear, modificar o desarrollarlas competencias y comportamientos de los formandos, a partir de distintas acciones formativas, dentro del marco definido por los objetivos9.

Las competencias que deseamos formar en nuestros estudiantes, definidas por los objetivos, deben incluir los conocimientos que son necesarios, según el sistema desarrollado en los programas de las asignaturas, el saber que se deriva de esos conocimientos aprehendidos por los formandos, el saber hacer que les permita aplicar esos conocimientos, pero también el saber estar y el querer hacer, aspectos novedosos que se vinculan con la formación de valores.

En este último sentido, las palabras de ANTOINE DE SAINT - EXUPERY lo expresan bellamente: «Si quieres construir un barco, no empieces por buscar madera, cortar tablas o distribuir el trabajo, sino que primero has de evocar en los hombres el anhelo de mar libre y ancho».

Los valores, según DELORS 10, son cualidades que deben formarse en la personalidad en función de la ética, la estética y la apreciación. A ello añadiríamos, en nuestro medio, en función de principios político ideológicos propios del sistema social que construimos.

V El programa de la Disciplina de Derecho Civil y de Familia: una mirada crítica

Partiendo de los anteriores precedentes didácticos, analizamos el programa de nuestra disciplina, Derecho Civil y de Familia, que con un total de 644 horas clases, se imparte en asignaturas que abarcan los Page 61 años académicos de 2do a 5to, con especial incidencia en el 3er año de la carrera11.

El programa de dicha disciplina está estructurado de la siguiente forma:

Fundamentación.

Objetivos generales de la disciplina.

Sistema de Conocimientos.

Sistema de Habilidades.

Indicaciones Metodológicas y Organización de la disciplina. Programas de las asignaturas.

V 1 Fundamentación

El programa declara como objeto de estudio principal «las relaciones jurídicas de carácter civil y del derecho de familia, y sus expresiones de tutela procesal. . . . »

Aunque no limita sólo a ello el objeto de estudio, consideramos que debe aparecer allí reflejado con más exactitud, en el sentido de dejar claro que parte esencial de la disciplina lo es también el estudio de principios, categorías, instituciones, doctrina científica y normas jurídicas que regulan dichas relaciones.

Pudiera argumentarse más el papel de la disciplina en la formación del jurista, su carácter integrador respecto a las asignaturas que abarca y hacer alusión a los valores que persigue formar en los estudiantes.

La Disciplina esta compuesta o integrada por un subsistema de temas que conforman las Asignaturas. Ello significa que las asignaturas no son entes independientes, sino partes de un todo: la Disciplina.

En nuestras asignaturas todos tos temas guardan entre sí alguna relación. El grado de esta relación no es el mismo entre cada uno de los temas, pero todos de una forma u otra se vinculan, ya por la necesaria precedencia de unos respecto a otros, ya por la respuesta común que ofrecen a una misma invariable que sirve de eje temático a la materia.

Así como no se concibe una asignatura cuyos contenidos no guarden relación entre sí, no se conciben asignaturas que formen parte de una Disciplina sin que guarden alguna vinculación. Nuestra tarea en la disciplina debe ser, entonces, no sentirnos satisfechos con la simple Page 62 alusión a contenidos de otras asignaturas en cada asignatura, sino continuar buscando el ligamen que sirve de hilo conductor de todas ellas.

V 2 Objetivos generales de la disciplina

En la Disciplina, los objetivos tienen un carácter fundamentalmente social, toda vez que, como ya apuntamos, ella responde al mandato estratégico de lo que se aspira formemos en el futuro profesional, por tanto los objetivos responden a la necesidad del contexto. Estos objetivos de la Disciplina se garantizan mediante el cumplimiento de los objetivos de las asignaturas, que por tanto, además de la misión particular que les corresponde en la formación de los alumnos, tienen el propósito de coadyuvar a la obtención de aspiraciones más amplias, que sólo se conseguirán en la medida en que se logre la interrelación entre las materias.

En el programa se aprecia una adecuada armonización entre estos objetivos y los que corresponden a las asignaturas y se observa también en ellos una adecuada presencia de valores, aunque esencialmente políticos.

El primero de los objetivos declarados en el programa, a nuestro juicio, debe reformularse, para dejar claro que las posiciones que aspiramos asuman nuestros egresados deben estar presentes no sólo en la interpretación de normas, sino también al interpretar categorías y principios de la materia.

V 3 Sistema de conocimientos

El sistema de conocimientos emana del sistema de conceptos de las ciencias. Responde al contenido, que es la categoría didáctica que expresa aquella parte de la cultura o ramas del saber que el estudiante debe dominar para alcanzar los objetivos.

En el programa de nuestra Disciplina el sistema de conocimientos está diseñado de manera muy general, se declara que éste se refiere al «estudio de las relaciones jurídicas civiles de propiedad, obligaciones y contratos, sucesorias, notariales, de derecho agrario y familiares en su dimensión sustantiva y adjetiva, y de sus implicaciones teórico -doctrinales y prácticas. »

Carece de fundamentos éticos, filosóficos y constitucionales, particular que nos parece imprescindible, dado el rechazo a la enseñanza puramente normativista que hoy nos caracteriza.

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Se omite cualquier referencia a relaciones civiles no patrimoniales que también constituyen objeto de estudio de la disciplina, precisamente a partir del rescate que hiciera la asignatura Derecho Civil. Parte General de instituciones, categorías y principios que se extienden también a relaciones personales puras, especialmente al análisis y protección civil de los derechos inherentes a la personalidad.

En consonancia con la nomenclatura que utiliza el Plan de Estudio C perfeccionado, no debería mencionar las relaciones jurídicas civiles de propiedad, sino sobre bienes, denominación más abarcadora ya que se refiere no sólo a la propiedad, sino también a otros derechos reales de uso y disfrute, de aprovechamiento y de adquisición preferente que constituyen objeto de estudio de las asignaturas Derechos sobre Bienes I y II.

No refleja con exactitud qué debe saber el alumno, qué se debe enseñar a partir de ese estudio del Derecho Civil y de Familia. Tampoco se hace mención a la necesaria interrelación o interdependencia que debe existir entre todos los conocimientos que deben adquirir a través de las diferentes asignaturas. No incluye conocimientos propios de la actividad investigativa en materia civil y de familia.

V 4 Sistema de habilidades

El sistema de habilidades debe responder a la interrogante de qué debe saber hacer el alumno.

En el programa de la disciplina se declaran cuatro habilidades básicas que debe poseer el estudiante al concluir su tránsito por las materias que la integran. La primera y segunda de esas habilidades, a nuestro juicio, deben reformularse de manera que resulte claro entender que los estudiantes no sólo deben saber utilizar los conceptos, instituciones y Principios e integrarlos adecuadamente, sino además deben aplicar la doctrina legal y la jurisprudencia, conjuntamente con las normas para la solución de casos y deben interpretar adecuadamente las normas jurídicas al efecto de solucionar estos casos que puedan someterse a su consideración.

Debe hacerse referencia a los valores que deben aprehender los alumnos, que deben servir de fundamento a sus habilidades12 En la conferencia de la UNESCO celebrada en el año 2000 en Senegal, se ratificaron como pilares de la educación en el siglo XXI los llamados Page 64 «aprenderes básicos», esto es, el aprendizaje fundado en valores: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a convivir, aprender a estar, que incluye la motivación por querer aprender.

V 5 Indicaciones metodológicas y de organización de la disciplina

En el programa de la disciplina se establecen indicaciones de organización, pero no hay indicaciones metodológicas desde el punto de vista didáctico. Así, no se define ningún método de enseñanza (métodos problémicos, explicativos - ilustrativos, reproductivos), no se hace alusión a los medios de enseñanza (textos doctrinales, normas jurídicas, tecnologías de información y comunicación), ni se señalan las formas organizativas de la docencia que se utilizarán (conferencias, seminarios, clases mixtas, clases prácticas, talleres). No se ofrecen tampoco orientaciones generales para el estudio independiente.

No se describe la evaluación como sistema, se mezclan formas de evaluación con formas de organización de la docencia13.

Se hace referencia a la impartición simultánea de asignaturas sustantivas -Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones- con la adjetiva Derecho Procesal Civil II en el II Semestre de tercer año y a la incidencia del Ejercicio Jurídico III en ese propio semestre y año.

El año es la sistematización horizontal del proceso docente educativo, que junto a la integración vertical que forma la Disciplina, garantiza la dirección de la formación del egresado. Aquí se trabaja en la correcta coordinación e incluso integración, donde sea posible, del conjunto de asignaturas que en un determinado período inciden sobre un mismo estudiante. Deben destacarse los contenidos similares o comunes que desarrollan las distintas asignaturas buscando encontrar sus regularidades, lo que posibilita optimizar la asimilación de los mismos; encontrar habilidades lógicas que se utilicen indistintamente en varias asignaturas; introducir aspectos comunes como la computación y el idioma extranjero, así como otras habilidades generales como la expresión adecuada, tanto oral como escrita, del idioma materno, el uso del lenguaje técnico de la profesión, la correcta búsqueda de información, etc.

En función de las posibilidades que ofrecen los contenidos de las asignaturas, sobre todo cuando en el año hay asignaturas integradoras, se puede aspirar a desarrollar evaluaciones finales en las que a través de un solo ejercicio se logre evaluar varias asignaturas14.

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La formulación de preguntas integradoras, de problemas que modelen lo que en la práctica se presentara como un todo ante el alumno, debe ser tarea permanente en las materias de tercer año. Así, por ejemplo, en un problema de Derecho de Contratos15, referido a los contratos que transmiten derechos reales, debe preguntarse acerca de la capacidad de las partes (con ello se evalúan conceptos aprendidos en Derecho Civil. Parte General), sobre la clasificación y fuente de las obligaciones que genera (categoría correspondiente al Derecho de Obligaciones), acerca de las características de los derechos que transmite el contrato (conocimiento que recibe en Derecho sobre Bienes), en torno a la condición de actor o demandado que tendría cada parte en un proceso en caso de incumplimiento (con ello se evalúan conocimientos que se imparten en Derecho Procesal). En el segundo semestre esta integración puede lograrse, aún en mayor medida, esencialmente a través de Derecho Procesal Civil, y reflejarse en el Ejercicio Jurídico III.

VI El Ejercicio Jurídico como baluarte de la integración de los objetivos en el proceso docente. Una mirada de proyección y no de retrospectiva

Es importante también en este proceso que estemos convencidos de que la labor de integración de objetivos, el perfeccionamiento de la práctica y la relación entre estos componentes es trascendente para la misión social que deben asumir nuestros educandos una vez egresados de nuestras aulas y que, en consecuencia, traslademos y formemos valores en relación con este particular entre nuestros alumnos.

Nuestros estudiantes deben asumir la asignatura Ejercicio Jurídico III con actitud positiva, interiorizando su necesidad para su futuro desempeño profesional, conociendo que las condiciones de las entidades laborales base no son óptimas, si bien allí podrán adquirir habilidades que no es posible obtener sólo en el aula (saber estar). La formación debe también dirigirse a los aspectos motivacionales, pues sólo tendrá verdadero éxito si los formandos cambian voluntariamente su comportamiento a partir de las actividades de formación (querer hacer). 16

Los valores, como aprendizajes estratégicos relativamente estables en el tiempo de que una forma de actuar es mejor que su opuesta para conseguir determinados fines u objetivos17, constituyen centro de atención fundamental para la motivación y el éxito del ejercicio jurídico, y a ello Puede y debe contribuir decisivamente nuestra disciplina.

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El tercer año de nuestra carrera, actualmente está integrado por un conjunto de asignaturas pertenecientes en su mayoría a la Disciplina de Derecho Civil y de Familia. Conjuntamente con éstas se imparten también en este nivel otras asignaturas pertenecientes a otras Disciplinas: Derecho Penal Especial, Derecho Administrativo e Idioma (Inglés o Francés).

No siempre es posible de manera objetiva la integración de contenidos cualitativamente distintos en el año académico, pero se ha tratado de vincular y coordinar estos contenidos precisando objetivos a este nivel horizontal (vid. Modelo del Profesional según Plan de Estudio) pues se sabe que sólo mediante esa acción coordinada de todas las asignaturas del año y del conjunto de actividades no curriculares e, incluso, de las actividades político sociales que se desarrollen en éste, es que se puede influir decisivamente en la formación integral del estudiante18. De igual forma, al ser el tercer año, en donde se integran mayoritariamente las asignaturas de nuestra disciplina, se tiene también en cuenta el conocimiento y las habilidades precedentes que de esta esfera del conocimiento jurídico deben poseer los estudiantes.

Luego de las modificaciones del Plan de Estudio C, se realiza en este año el Ejercicio Jurídico III, como parte de la Disciplina Integradora de igual nombre, que se supone sea el colofón del proceso docente.

En el primer semestre de tercer año se imparten las asignaturas Derecho sobre Bienes II, Derecho de Contratos, Derecho Procesal Civil I, Derecho Administrativo y Derecho Penal Especial. Se coordinan las actividades entre ellas y se trata de vincularlas entre sí y con los conocimientos precedentes, que en materia de Derecho Civil tienen que ver con las asignaturas Derecho Civil. Parte General, Derecho de Obligaciones y la primera parte de Derecho sobre Bienes. Aunque no se ha logrado una verdadera integración entre las materias de nuestra Disciplina, este es el aspecto donde más se ha avanzado, así como en la vinculación de éstas con el Idioma extranjero, pero la vinculación con Derecho Penal Especial y con Derecho Administrativo es todavía mínima, a pesar de que ya se han realizado algunas actividades interdisciplinarias, sobre todo en el marco de la Jornada Científica Estudiantil, para lograr ese fin.

En el segundo semestre se imparten las asignaturas Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derecho Procesal Civil II y Ejercicio Jurídico III19.

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Se llevan a cabo en este lapso con las laborales, de manera que lo que se ofrece en clases tiene una adecuada expresión en lo que se ejecuta en la actividad laboral y viceversa, todo ello en función de los objetivos programados.

En cuanto a la vinculación con otras asignaturas que no son de la Disciplina, debe continuarse profundizando la relación que ya tenemos con el Idioma extranjero y perfeccionarse el vínculo con Derecho Penal Especial, en este caso, por ejemplo, a través de los delitos que atenían contra la propiedad, los que tienen que ver con el abandono de desvalidos, los que atentan contra el normal desarrollo de la familia y el menor, etc. ; con Derecho Administrativo, por ejemplo, a través de cuestiones relacionadas con la vivienda, el proceso contencioso administrativo, etc.

El colofón del proceso docente educativo debe lograrse a través de la asignatura Ejercicio Jurídico III. Pensamos que ésta, a partir del análisis realizado en múltiples actividades metodológica del Departamento, debe realizarse nuevamente durante el periodo planificado del II semestre de tercer año, al tiempo que los estudiantes reciben las asignaturas Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones y Derecho Procesal Civil II, lo que permitirá al estudiante corroborar en la práctica los conocimientos teóricos que recibe en el aula y ampliar otros más cercanos al ejercicio de la profesión que sólo pueden adquirir en las Unidades Docentes, sólo así podrá proyectar sus horizontes profesionales.

VII Algunas sugerencias que podrían ser tenidas en cuenta

De todo cuanto hemos venido exponiendo, somos del criterio que para conseguir mejores resultados en el ejercicio jurídico sería conveniente:

- Realizar un proceso de motivación de los estudiantes respecto de él que les permita asimilar su importancia.

- Estrechar los vínculos con las entidades laborales base y los tutores de los estudiantes en la práctica, con igual objetivo.

- Perfeccionar el programa de la asignatura de manera tal que se aprecie mayor incidencia del resto de las asignaturas sustantivas de la Disciplina, no sólo Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en el ejercicio jurídico que realizan.

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- Analizar, conjuntamente con los organismos implicados, la mejor forma de evaluar los objetivos de esta asignatura y del resto de los objetivos del año.

Quizás ello supondría un salto cualitativo que permita en un futuro inmediato evaluar, con más aciertos que desaciertos, el comportamiento del componente laboral en la formación de nuestros egresados en Derecho.

Bibliografía:

- ÁLVAREZ DE ZAYAS, Carlos M. , Didáctica. La escuela en la vida. , Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1999.

--_, Fundamentos teóricos de la dirección del proceso docente educativo en la Educación Superior cubana, Ed. Universidad de La Habana, La Habana, 1989.

- CANFUX, V. y otros, Tendencias pedagógicas contemporáneas, U. H. , CEPES, La Habana, 1991.

- DE LA LUZ Y CABALLERO, J. , Elencos y discurso académicos, Ed. Universidad de La Habana, La Habana, 1952.

- DELORS, J. , La educación encierra un tesoro, UNESCO, 1996.

- GARZÓN, A. Y GARZÓN, J. , «Hacia una conceptualización del valor», en Tratado de psicología general. Creencias, actitudes y valores, Ed. Alhambra Universidad, Madrid, 1989.

- GONZÁLEZ REY, E, Epistemología cualitativa y subjetividad, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1997.

La dirección por valores, (sin autor ni edición).

- LABARRERE REYES, G. Y VALDIVIA PAIROL, G. , Pedagogía, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1988.

- MARX, C, El Capital, Tomo I, Ed. Política, La Habana, 1967.

- PEREDA MARÍN, S. Y BERROCAL BERROCAL, F. , Gestión de recursos humanos por competencias, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces S. A, Madrid, 1999.

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[1] Versión que se implementara en la Educación Superior cubana en el año 1990 como parte del perfeccionamiento de los planes de estudios vigentes en aquel momento. Es dable señalar que el Plan de Estudios que le precedió comenzó a aplicarse en el año 1982 bajo la denominación de la letra B. El actual Plan, aún vigente, nombrado C, fue objeto de reformulación en 1997 y, con tales cambios, es el que rige la formación de los juristas en nuestro país en la actualidad.

[2] La Comisión Nacional de Carreras sienta las pautas para el diseño metodológico de los planes de estudios en cada una de las especialidades universitarias y está conformada por docentes de amplia experiencia y prestigio profesional en el país. A ella corresponde aprobar la literatura docente elaborada por profesores universitarios y otros profesionales de la práctica, previo dictamen de dos oponente designados al efecto por la propia Comisión. Asimismo en cada Facultad existe una Comisión de Carrera que bajo la égida de la Comisión Nacional vela por el cumplimiento de los programas y planes de estudios a nivel de cada Facultad.

[3] De la Luz y Caballero, J. , Elencos y discurso académicos, Ed. Universidad de La Habana, La Habana, 1952.

[4] Álvarez de Zayas, C, Didáctica. La escuela en la vida, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1999, p. 100.

[5] Conforme con nuestro vigente Plan de Estudios, los alumnos de Derecho deben vencer con éxito dos trabajos de curso, uno al concluir el segundo año de la carrera y el otro al terminar el cuarto año. Los citados trabajos de curso, persiguen lograr que los educandos se inicien en la investigación, llegando a desarrollar habilidades investigativas en temas monográficos propuestos por los departamentos docentes a partir de las iniciativas de los colectivos de asignaturas y que, en su mayoría, están vinculados con las líneas fundamentales de investigación de la Facultad. Dichos trabajos están dirigidos por un tutor previamente asignado por cada departamento docente. Los trabajos de curso pueden constituir la base de la información bibliográfica para aquellos estudiantes que culminan su carrera con un ejercicio académico consistente en la tesis de grado o trabajo de diploma.

[6] El trabajo de diploma o tesis de grado es una de las formas previstas por las reglamentaciones vigentes para concluir los estudios universitarios. Según tiene previsto la Comisión Nacional de Carrera en Derecho, a esta vía acuden los estudiantes que han concluido sus estudios universitarios con una alta calificación docente. En la actualidad la puntuación mínima está sobre los 4. 75 sobre 5 puntos, quedando a salvo aquellos alumnos que sin llegar a esa puntuación, tienen más de 4. 50 pero pueden justificar una meritoria trayectoria investigativa.

[7] Marx, C. , El Capital, tomo I, Ed. Política, La Habana, 1967, p. 140.

[8] Vid. Álvarez de Zayas, C, Didáctica. . . , cit. , p. 101.

[9] Pereda Marín, S. y Berrocal Berrocal, E, Gestión de Recursos Humanos por Competencias, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, S. A. , Madrid, 1999.

[10] Vid. Delors, Jacques, La educación encierra un tesoro, UNESCO, 1996.

[11] El programa de nuestra Disciplina académica incluye Derecho Civil Parte General en el primer semestre de segundo año, Derecho sobre Bienes I y Derecho de Obligaciones en el segundo semestre del propio año; Derecho de Contratos, Derecho sobre Bienes I y Derecho Procesal Civil I en el primer semestre de tercer año y Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derecho Procesal Civil II y Ejercicio Jurídico III en el segundo semestre del mismo año; Derecho Agrario en el primer semestre de cuarto año y Derecho Notarial en el primer semestre de quinto año. Toffer plantea que «el analfabeto del futuro no va a ser aquél que no sea capaz de leer o escribir, sino aquél que no sea capaz de desaprender cosas viejas para aprender otras nuevas».

[12] Vid. Pereda Marín, S. y Berrocal Berrocal, F. , Gestión de Recursos. . . , cit. , p. 98.

[13] Así, entre las formas de organización de la enseñanza se cita al seminario el que, en ocasiones, se concibe como una forma de evaluación y no como lo que realmente es.

[14] Vid. Álvarez de Zayas, C, Didáctica. . . , cit, p. 159.

[15] Esta asignatura es recibida por el alumno en el primer semestre de) tercer año de la carrera.

[16] Pereda Marín y Berrocal Berrocal, Gestión de Recursos. . . , cit. p. 205.

[17] Garzón, A. y Garzón, J. , «Hacia una conceptualización del valor», en Tratado de psicología general. Creencias, actitudes y valores, Ed. Alhambra Universidad, Madrid, 1989. A propósito de los valores, más de una vez nos hemos detenido a pensar en su significado. Los valores son palabras (lamentablemente, a veces son sólo eso). Las palabras que se identifican como valores tienen una especial potencia para dar sentido y encauzar los esfuerzos humanos. El término axiología hace referencia a estas potentes palabras, denominadas valores, y proviene del griego axios, que significa lo que es valioso, estimable o digno de ser honrado. También significa «eje» alrededor del cual giran elementos esenciales.

[18] Álvarez de Zayas, C, Didáctica. . . , cit. , p. 129.

[19] Actualmente Ejercicio Jurídico III se imparte simultáneamente con Derecho de Sucesiones. Derecho de Familia y Derecho Procesal Civil II. El segundo semestre de tercer año ocupa dieciocho semanas lectivas, de ellas quince se dedican a la impartición de las dos primeras de las asignaturas mencionadas y sólo a partir de la semana 09 y hasta la 18 se imparte Derecho Procesal Civil II y una semana después, o sea, a partir de la semana 10 comienzan a insertarse a los alumnos en las entidades laborales (bufetes, fiscalías y tribunales) hasta que concluye el período lectivo, ello a los fines de que reciban el Ejercicio Jurídico III, cuya evaluación forma parte del examen final de Derecho Procesal Civil II

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